¿Está obligado a encender la cámara en reuniones laborales?

Mié, 03/02/2021 - 17:38
Según un reciente estudio entregado por la Universidad del Rosario, la exigencia de encender la cámara sin que exista un fin, podría ser considerado acoso laboral.

Una de las grandes herramientas del teletrabajo han sido las video llamadas, las cuales han favorecido las reuniones de trabajo para millones de trabajadores en todo el mundo, pero, según un reciente informe entregado por la Universidad del Rosario, indicaría que si solicitan al trabajador encender la cámara sin un fin claro podría ser dictaminado como acoso laboral.

Basándose en principios como la intimidad y la privacidad del trabajador, no se debería obligar a los trabajadores a encender la cámara sin su autorización, así fue dado a conocer por a Iván Daniel Jaramillo Jassir, investigador del Observatorio Laboral, quien indicó que, “los diversos instrumentos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, deben ser utilizados en la comunicación de instrucciones laborales y respetar principios constitucionales como la dignidad, intimidad y privacidad del trabajador”.

La exigencia de encender la cámara en reuniones laborales sin que exista un fin y constituya una medida necesaria, puede configurar casos de acoso laboral y vulnerar la protección de datos sensibles en casos específicos”, agregó el investigador de la Universidad del Rosario.

Aclara el experto en derecho laboral que “cualquier sanción debe respetar principios básicos como la previsión previa de la falta y la sanción en la ley, reglamento o contrato de trabajo, el debido proceso, la contradicción de la prueba y el respeto de derechos fundamentales del trabajador”.

Actualmente se tramita en la Cámara de Representantes la iniciativa 262 de 2020, que regula y establece unas bases que deben ser tomadas en cuenta par el trabajo en casa.

Recordemos que durante el 2020 se presentó un proyecto de ley por cual se reglamentaría el teletrabajo en Colombia.

La iniciativa la radicó el representante a la Cámara, Alfredo Deluque Zuleta, mediante el cual se crearía el régimen de trabajo virtual para regularlo y promoverlo a través de nuevas tecnologías y, de esta manera, beneficiar no solo al trabajador, sino a las empresas y al desarrollo de las ciudades.

 La nueva modalidad de contratación que se establecería en Colombia, denominada trabajo virtual, implica una vinculación laboral directa y formal, con el reconocimiento de los derechos y garantías derivadas de un contrato legal, evitando precarizar el trabajo.

“Atendiendo la necesidad de proteger a los trabajadores que, en su gran mayoría, se encuentran en la informalidad, frente a la regulación laboral colombiana, este proyecto busca proteger a dicho sector de los abusos que se cometen precisamente por falta de regulación frente a sus condiciones de trabajo” señala la iniciativa legislativa del representante del Partido de la Unidad.

 El articulado establece que quienes se vinculen mediante contrato de trabajo virtual tendrán los mismos derechos económicos que todos los trabajadores.

Igualmente, contemplaba que no existirá un lugar específico para la ejecución de las labores y flexibiliza todas las etapas contractuales y precontractuales, de tal manera que, el trabajador virtual podrá decidir cuánto tiempo y en qué momento presta sus servicios, siempre en consenso con el empleador.

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