Póliza del 100% para vehículos de servicio público afectados en protestas

Mar, 25/05/2021 - 12:26
El Ministerio de Transporte anunció que los vehículos de servicio público tendrán póliza que cubrirá el 100% de las pérdidas durante las manifestaciones.
Créditos:
Ministerio de Transporte

El Ministerio de Transporte anunció que los vehículos de servicio público tendrán una póliza que cubrirá el 100% de las pérdidas durante manifestaciones que se adelantan en el país. Es decir, quienes sufran daños a su automotor ya no tendrían que pagar el 10% del deducible para hacer uso del seguro, gracias a la solicitud de prórroga de las condiciones especiales establecidas en la Póliza de Seguro de Automóviles de la Nación.

Dada la coyuntura de movilizaciones y bloqueos generada por el paro nacional que afecta directamente a los transportadores, el Gobierno Nacional prorrogó la activación de las condiciones especiales establecidas en la Póliza de Seguro de Automóviles.

"Pensando en nuestros transportadores y teniendo en cuenta la importancia del sector, hemos solicitado desde el pasado 28 de abril al Ministerio de Hacienda la extensión de la activación de las condiciones especiales en la póliza de automóviles de la Nación. De esta manera se cubriría el 100% de las afectaciones de los vehículos de servicio público, solo si se dan en el marco de hechos derivados de la situación actual de país", afirmó la viceministra de Transporte, Carmen Ligia Valderrama.

 

¿Cuándo aplica?

  • Los hechos ocurridos en todas las vías nacionales, rurales departamentales, urbanas, veredales.
  • Mientras los vehículos de servicio público se encuentren en prestación del servicio
  • Tendrán cobertura en las vías a cargo del INVIAS y la ANI cuando no se encuentren prestando el servicio.

Cubrimiento de la póliza

En circunstancias especiales que determine el Gobierno Nacional, tales como (i) paros; (ii) elecciones; (iii) manifestaciones o (iv) situaciones de orden público y máximo por el término de activación que se defina para cubrir la circunstancia aplicarán condiciones especiales con el fin de motivar la prestación del servicio:

  1. No aplicación de deducible, es decir que se reconocerán las pérdidas por el 100% de su valor.
  2. Cubrimiento en parqueaderos o terminales de transporte a los vehículos que se encuentren en disposición de prestar el servicio

¿Cuál es el procedimiento para reclamar la póliza?

Esta póliza está contratada con la Aseguradora Solidaria y para acceder a ella deberá dar aviso telefónico a cualquier hora del día:

  • A través de la línea: #789
  • A nivel nacional: 018000512021
  • En Bogotá: 2916868

Se deberá presentar la reclamación por escrito y aportar los documentos requeridos, ya sea por pérdida total o por daños parciales.

 

Pérdida total por daños

La compañía pagará la indemnización a que esté obligada dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha en que se le acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, mediante los siguientes documentos -sin excepción-:

a) Certificado de Tradición expedido por la autoridad competente donde conste el registro automotor, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de su presentación.

b) Fotocopia de la tarjeta de propiedad.

c) Copia al carbón o fotocopia de la denuncia penal presentada ante autoridad competente de la jurisdicción donde ocurrieron los hechos, donde se registren las características del vehículo que sufrió el daño o pérdida, como: número de placa, número de chasis y número de motor.

d) Una (1) cotización por concepto de la reparación en donde se detalle el valor de la mano de obra y el costo de cada uno de los repuestos afectados.

e) Declaración juramentada del propietario del vehículo en la cual manifieste que el mismo no se encuentra asegurado con otra compañía por el riesgo amparado. En caso de estarlo, deberá aportar fotocopia de la respectiva póliza, con sus condiciones generales y particulares vigentes a la fecha del siniestro.

f) Constancia de paz y salvo con la respectiva administración de impuestos por concepto de gravámenes de rodamiento sobre el vehículo.

g) Fotocopia del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) vigente en el momento de ocurrencia del evento. En caso de ser un vehículo con matrícula extranjera y que entra legalmente al país, se reemplaza por la póliza Andina de Responsabilidad vigente al momento de ocurrencia del siniestro y que trata el Acuerdo de Cartagena.

h) Documentos vigentes que habilitan la operación y que aplique según el caso a la fecha del evento, como son: tarjeta de operación, permisos de operación y de salida del área de operación según el caso para los vehículos de ser servicio público de pasajeros y los que estén determinados para el servicio público de carga, expedida con anterioridad a la fecha de ocurrencia del evento.

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