El Invima ordenó la cancelación de 136 Notificaciones Sanitarias Obligatorias (NSO) de esmaltes semipermanentes que contenían sustancias prohibidas, lo que implica su retiro inmediato del mercado colombiano y de los demás países de la Comunidad Andina.
La medida, formalizada mediante la Resolución 2026007526 del 17 de febrero de 2026, establece que desde el 16 de febrero quedó prohibida no solo la comercialización de estos productos, sino también el agotamiento de existencias en inventario.
¿Qué esmaltes están prohibidos?
Aunque la norma canceló 136 NSO de esmaltes semipermanentes, hasta el momento las autoridades no han publicado una lista detallada con los nombres específicos de cada referencia afectada. Lo que sí se sabe, según el comunicado oficial del Invima, es que todos estos productos fueron removidos porque sus formularios sanitarios quedaron sin validez y ya no cuentan con autorización para su comercialización legal en Colombia ni en los países de la CAN.
Los consumidores interesados en verificar si una referencia específica fue afectada deberán consultar directamente la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena o los canales oficiales del Invima, donde se encuentra disponible la resolución completa y los anexos técnicos correspondientes.
- Le puede interesar: Lista la fecha de reapertura del Parque Tayrona tras amenazas de seguridad
¿Por qué fueron prohibidos?
De acuerdo con la autoridad sanitaria, los esmaltes semipermanentes cancelados contenían los compuestos Trimethylbenzoyl Diphenylphosphine Oxide (TPO) y N,N-dimetil-p-toluidina (DMPT), dos sustancias que fueron prohibidas tras evaluaciones técnicas que las asociaron con:
- Riesgos carcinogénicos
- Toxicidad para la reproducción
- Posibles reacciones de sensibilización en la piel
Estas conclusiones se basan en evidencia científica y en la reevaluación toxicológica realizada por autoridades internacionales, incluida la Unión Europea, que reclasificó recientemente estas sustancias como no aptas para uso en productos cosméticos.
¿Cómo se dio la cancelación?
El proceso de cancelación se efectuó automáticamente cuando se venció el plazo de 60 días otorgado desde la publicación de la normativa en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 15 de diciembre de 2025. Al no adecuarse los productos a la regulación, las 136 NSO quedaron sin efecto y se declaró su prohibición total.
Esto significa que los responsables de los productos afectados —fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes— no solo deben detener su venta, sino que tampoco pueden agotar o vender las existencias que tuvieran en inventario.
¿Qué deben hacer los consumidores y el sector?
El Invima hizo un llamado a los actores del sector de la belleza y a los consumidores a verificar permanentemente el estatus regulatorio de los esmaltes semipermanentes que ofrecen o adquieren, a través de los canales oficiales del organismo.
La entidad también recordó que la cancelación de una NSO implica la pérdida de autorización sanitaria para comercializar un producto, por lo que su presencia en el mercado puede acarrear sanciones.
Con esta medida, las autoridades sanitarias buscan fortalecer la protección de la salud pública y asegurar que los productos disponibles cumplan con estándares adecuados de seguridad.
