Las actividades permitidas en Colombia con la nueva extensión de la cuarentena

Jue, 07/05/2020 - 08:35
Habrán 46 excepciones para salir en medio del aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional hasta el 25 de mayo.

Aunque se anunció la extensión del aislamiento preventivo obligatorio a partir del 11 y hasta el 25 de mayo, lo cierto es que más sectores podrán estar dentro de la reapertura gradual que está permitiendo el Gobierno Nacional.

La norma está bajo el Decreto 636 de 2020, el cual advierte que los gobernadores y alcaldes tienen la autonomía de adoptar las órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida por parte de todas las personas.

Con la la ampliación de la cuarentena habrán 46 actividades permitidas que deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud.

¿En qué casos podrá salir a la calle?

  1. Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-.
  2. Desplazamiento a servicios: bancarios, financieros,  de operadores de pago, compra y venta de divisas, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería,  servicios notariales, y de registro de instrumentos públicos.
  3. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  4. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un periodo máximo de una (1) hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
  5. Los niños mayores de 6 años podrán salir a realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre durante media hora, tres (3) veces a la semana, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones
    territoriales.

¿Qué sectores pueden laborar?

  1. Labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
  2. Prestación de servicios de salud.
  3. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren ayuda de personal capacitado.
  4. Trabajos relacionados con la producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: insumos para producir bienes de primera necesidad, reactivos de laboratorio, alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria.
  5. El sector agrícola, involucrado en la cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera.
  6. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.
  7. Servidores públicos y contratistas del Estado que sean por causa del coronavirus Covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
  8. Actividades de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano y necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.
  9. Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
  10. Puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
  11. Actividades de dragado marítimo y fluvial.
  12. Ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
  13. Trabajadores de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
  14. La intervención de obras civiles y de construcción que presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
  15. Construcción de infraestructura de salud.
  16. Comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura.
  17. La operación aérea y aeroportuaria.
  18. Restaurantes, mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Aquellos que estén ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
  19. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes.
  20.  El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información- cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
  21. Call Center, encargados del funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
  22. Servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de qué trata el presente artículo.
  23. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición 'final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo (GLP), de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y el servicio de internet y telefonía.
  24. La prestación de servicios: bancarios, financieros, de operadores postales de pago, profesionales de compra y venta de divisas,  operaciones de chance y lotería, centrales de riesgo, transporte de valores, actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, expedición licencias urbanísticas.
  25. El Superintendente de Notariado y Registro, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.
  26. Servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
  27. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.
  28. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
  29. Mantenimiento indispensable de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado,
    que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación interrumpidamente.
  30. Operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales (BEPS), y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
  31. Personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas.
  32. Operadores de los productos textiles, prendas de vestir, cueros y calzado, transformación de madera; fabricación de papel, cartón y sus productos; y sustancias y productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipo, vendiendo mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.
  33. La cadena de manufacturas de vehículos automotores. remolques y semiremolques, motocicletas, muebles, colchones y somieres.
  34. Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.
  35.  Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio.
  36. Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos. Comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios.
  37. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  38. Comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.
  39. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
  40. Parqueaderos públicos para vehículos.
  41.  El servicio de lavandería a domicilio.
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