El Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá negó la acción de tutela presentada contra el Gobierno Nacional por la publicación de imágenes en las que aparecen cuerpos envueltos en bolsas después de operaciones militares.
Con la decisión, el despacho dejó sin efectos la medida provisional que había ordenado abstenerse de difundir el material mientras se resolvía de fondo la acción.
La tutela fue promovida por el representante a la Cámara Santiago Osorio Marín y el ciudadano Javier Ricardo Cabrera Cruz, quienes cuestionaron la publicación de las imágenes y señalaron posibles afectaciones a la dignidad de las personas fallecidas y a los derechos de niños, niñas y adolescentes expuestos a contenidos violentos.
¿Por qué el juez negó la tutela?
Uno de los argumentos centrales del fallo fue que los accionantes no acreditaron las condiciones necesarias para actuar en representación de las personas cuyos derechos presuntamente habrían sido afectados.
En el caso de Cabrera Cruz, el despacho señaló que no se demostró parentesco con las personas fallecidas ni representación de sus familiares. Tampoco se acreditó que estos estuvieran imposibilitados para acudir directamente ante la justicia.
Frente a Osorio Marín, quien manifestó actuar en defensa de los niños, niñas y adolescentes del país, el juez consideró que tampoco se identificó a un menor determinado que hubiera visto las publicaciones o sufrido una afectación concreta.
¿Qué dijo el juez sobre las imágenes?
Aunque negó la tutela, el despacho hizo una consideración sobre la forma en que las autoridades comunican los resultados de operaciones militares.
Según la decisión, estos hechos pueden ser informados mediante mecanismos menos invasivos frente a la dignidad, la memoria y la imagen de las personas fallecidas, además de la intimidad de sus familias.
El juez pidió al Gobierno ponderar la proporcionalidad al momento de compartir imágenes de cadáveres y material relacionado con hechos violentos. Entre las alternativas mencionadas están las advertencias previas o restricciones de visualización.
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¿Qué determinó sobre el manejo de los cuerpos?
El despacho también diferenció la publicación de las imágenes del tratamiento dado a los cuerpos después de la muerte.
De acuerdo con el fallo, los cadáveres fueron puestos a disposición del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para los procedimientos de identificación y posteriormente quedaron disponibles para ser entregados a quienes cumplieran las condiciones establecidas para reclamarlos.
El juez señaló que no se acreditó una demora injustificada, ocultamiento, negativa de acceso o restricción arbitraria que hubiera impedido a los familiares realizar los ritos funerarios o afectado su proceso de duelo.
¿Qué pasa con la exposición de menores?
El fallo reconoció que la exposición de niños, niñas y adolescentes a contenidos violentos puede representar un riesgo para su bienestar y desarrollo integral.
Sin embargo, en este caso el juzgado consideró que no se demostró una afectación concreta. Tampoco se identificó a un menor que hubiera observado las publicaciones ni se aportaron valoraciones que permitieran establecer un daño relacionado con el contenido.
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Por esa razón, el despacho concluyó que no había elementos suficientes para ordenar el retiro, imponer sanciones o establecer una regulación general sobre este tipo de publicaciones en redes sociales.
La decisión corresponde al Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá y, según reportes sobre el fallo, al tratarse de una decisión de primera instancia, puede ser impugnada por los accionantes.
