¿Qué son las 'armas hechizas' y por qué la Corte Suprema las prohibió?

Dom, 03/05/2020 - 11:57
El alto tribunal se pronunció para ratificar la condena de 9 años de prisión contra un hombre que portaba una escopeta calibre 28, sin marca ni modelo, de fabricación hechiza.
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La Corte Suprema de Justicia a través de una sentencia catalogó de ilegal en Colombia, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales, el tráfico, fabricación o porte de armas de fuego hechizas, artefactos que no pueden ser catalogados como armas deportivas.

El alto tribunal precisó que la prohibición de dichos elementos bélicos artesanales impide la posibilidad de permiso oficial para producirlos, comercializarlos, comprarlos, tenerlos o portarlos.

En esta determinación, la Sala de Casación Penal señaló el alcance de la regulación sobre armas de fuego en el país y, en el caso concreto, ratificó la condena de 9 años de prisión contra un hombre capturado en el municipio de Girón, Santander, cuando portaba una escopeta calibre 28, sin marca ni modelo, de fabricación hechiza, apta para disparar, así como dos cartuchos de la misma.

La sentencia dejó en claro que la hechiza es prohibida y nunca puede tener el carácter de deportiva, porque esta categoría está definida por las características del arma, su destinación, la pertenencia a una agremiación deportiva, la obtención del permiso de tenencia y la sujeción a la vigilancia permanente de las autoridades estatales y privadas, bajo el entendido de que el Estado delega parte de esta función en determinados clubes y ligas.

¿Qué son las 'armas hechizas'?

Son armas de fabricación casera o artesanal que a la luz del artículo 14 del Decreto 2535 de 1993, las armas prohibidas son las de uso de guerra o privativo de las fuerzas armadas, salvo las de colección; las de fuego de cualquier calibre modificadas para aumentar la letalidad; las hechizas, con excepción de las escopetas de fisto en el campo, y todas las que, requiriéndolo, carezcan del permiso expedido por autoridad competente.

Según la providencia, el Código Penal desarrolló estas prohibiciones con sanciones de prisión por tráfico, fabricación o porte, sin diferenciar su origen o forma de producción; agravación del castigo cuando los artefactos o municiones son alterados para incrementar su letalidad, y las mismas penas cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, excepto las mencionadas escopetas de fisto.

En conclusión, para Corte, las neumáticas, de gas, las largas de pólvora negra y las escopetas de fisto son las únicas armas que no requieren permiso de porte o tenencia.

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