El acoso laboral no da tregua. En el primer semestre de 2018 se reportaron 1.406 casos en MinTrabajo. De estos se calcula que menos del 10 % han tenido alguna retribución a favor del demandante.
Solo el año pasado se presentaron 2.005 episodios relacionados con esta conducta. Lo que indica que si la problemática mantiene esta tendencia, las cifras de acoso laboral en el país podrían incrementarse hasta en un 50 %.
Así lo advierte un reciente informe de la Universidad Libre. En este se evidencia en los polémicos números de un flagelo que, al parecer, se volvió paisaje en Colombia.
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Para Rocío Niño, profesora de la Facultad de Derecho de esta institución, siete de cada diez empleados desconoce la Ley 1010 de 2006, que define el acoso laboral. “El 70 % de la gente no denuncia por miedo a perder su trabajo y por ignorancia”, dijo.
Por ciudades o regiones, esta conducta presentó un comportamiento preocupante en los primeros seis meses del año. Bogotá, con 972 casos, se lleva el indecoroso primer lugar; seguida de Valle (109 denuncias), Bolívar (61), Antioquía (48), Atlántico (31), Tolima y Risaralda (26) y Caldas (25).
“Otros departamentos como Casanare, Magdalena, Huila, Norte de Santander, Quindío y Meta tuvieron indicadores de entre 12 y 24 reportes”, señaló Niño.
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Al hacer un comparativo de esta problemática en los primeros seis meses de 2017 y 2018, las cifras son alarmantes. “Mientras que el año pasado el MinTrabajo recibió 803 denuncias, a junio de este año llevábamos 1.406”, cuestionó.
Solo en Bogotá, este incremento ha sido de casi el 45 %, pasando de 492 casos en 2017 a 972 en 2018. Lo mismo ocurrió en el Valle, Bolívar o Casanare que presentaron un aumento en las cifras superior al 35 %.
Por género, el acoso laboral parece afectar más a las mujeres. Ellas, el año pasado, interpusieron 108 denuncias por esta conducta, contra 82 de los hombres.
“Como dato curioso, Atlántico, Caldas, Magdalena, Norte de Santander, Quindío, Tolima y Valle, fueron los únicos departamentos en los que se registraron más casos de acoso laboral en los hombres que en las mujeres”, destacó Niño.
Vale aclarar que la diferencia existente de estos indicadores respecto de los cuadros anteriores, obedece a que en algunas ocasiones MinTrabajo recibe solicitudes anónimas de intervención por acoso laboral, en las cuales no se específica el género del denunciante.
¿Qué es el acoso laboral?
Este se entiende como los comportamientos que se presentan en las empresas privadas o en las entidades públicas y que se relacionan con maltrato, persecución, inequidad, desprotección, entorpecimiento y discriminación. Se puede presentar de un jefe hacía a un subalterno, de un empleado hacía su superior o entre compañeros. “No tiene distinción de clases, niveles o cargos. Desde el presidente de la compañía hasta la persona que sirve los tintos puede ser víctima de esta situación”, indicó Niño. Dentro de esta conducta se incluye también el acoso sexual, que en ciertas circunstancias puede incluso trascender al ámbito penal. “La ley ordena a todas las empresas tener un comité de convivencia interno, confidencial, conciliatorio y efectivo que evalúe las denuncias de este tipo”, afirmó. Dependiendo de la gravedad del caso, el acosador deberá ser alejado de la víctima. Mientras esta es protegida, se debe adelantar la investigación interna. Puede tardar hasta seis meses y derivar incluso en el despido del agresor. Niño reiteró que si la persona acosada no encuentra garantías en el comité de convivencia de su empresa, “también podrá acudir a un Inspector del Ministerio de Trabajo, a la Procuraduría (si es empleado público), para interponer la queja o denuncia o iniciar demanda ante el Juez Laboral”. Hay conductas que no se pueden considerar acoso laboral, entre ellas, las exigencias del jefe para que un trabajador sea más productivo, cumplidor y responsable, cuando le cambia el plan de trabajo o si le pide que haga horas extras con causa o motivo justo.¿Cómo se castiga esta conducta?
El artículo 10 de la Ley 1010, establece las siguientes sanciones:- Falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, para el servidor público.
- Multa de dos a diez salarios mínimos para el acosador y el empleador que tolere esta agresión.
- Pago a las EPS y ARL del 50 % del costo del tratamiento de enfermedades profesionales y demás secuelas originadas por el acoso laboral. Esto correrá por cuenta del empleador que haya ocasionado la infracción o la haya tolerado.
- Agresión física.
- Ofensas e injurias por raza, género, origen familiar, estatus social y preferencia política o sexual.
- Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional.
- Amenazas injustificadas de despido hechas en público.
- Descalificación humillante de propuestas u opiniones.
- Burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir.
- Invasión de la intimidad.
- Órdenes extrañas distintas a las obligaciones laborales o exigencias desproporcionadas.
- Citaciones constantes injustificadas para trabajar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral. Cambios sorpresivos de turnos y exigencia permanente para laborar domingos o días festivos sin fundamento objetivo.
- Trato discriminatorio respecto a los demás empleados.
- Negar permisos necesarios injustificadamente, como licencias por enfermedad o maternidad, calamidad doméstica y vacaciones.
- Envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio.