¿Empresas naranja exentas de impuestos?

Sáb, 23/02/2019 - 05:04
Las empresas de la economía naranja y las actividades económicas del campo en el país se llevaron el premio mayor con la Ley de Financiamiento. Estas compañías quedaron liberadas de pagar el impu
Las empresas de la economía naranja y las actividades económicas del campo en el país se llevaron el premio mayor con la Ley de Financiamiento. Estas compañías quedaron liberadas de pagar el impuesto sobre la renta, sin embargo, están supeditadas a cumplir compromisos serios que de no ser obedecidos las haría perder estos beneficios. Freddy Andrés Sánchez Díaz, gerente de Impuestos de BDO en Colombia, explicó: "Los beneficios son muy atractivos, sobre todo por los largos plazos de la exención contemplados en el artículo 79 de la Ley de Financiamiento 1943 de 2018: Se exime de la tributación a todas las empresas catalogadas dentro del concepto de economía naranja por un término de 7 años, y a todas aquellas organizaciones que generen desarrollo en los sectores rurales, por un término de 10 años". Asimismo, asegura que para acceder a los beneficios deben cumplir requisitos claros como: Tener su domicilio principal dentro del territorio colombianono superar ingresos brutos anuales de 80.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), cuyo valor, para 2019 equivale a $ 2.741’600.000, y constituirse e iniciar sus actividades económicas antes del 31 de diciembre de 2021. Hay que aclarar que los beneficios no aplican para todas las empresas de las dos categorías: economía naranja y el campo. Solo las actividades contempladas en el artículo 235-2, contenidas en la Resolución de la DIAN No. 139 de 2012, podrán acceder a dichos beneficios. Además de esto, dichas empresas deben certificar que trabajan con mínimo tres empleados operativos, para las de economía naranja y 10 para las que desarrollan el campo colombiano. De igual manera, las empresas no tributadoras tienen que someter sus proyectos a aprobación del Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Cada empresa debe acreditar montos mínimos de inversión por 4.400 UVT, equivalentes a $ 150’788.000 para las empresas de economía naranja en un plazo de 3 años y, 25.000 UVT, o $ 856’750.000 para las empresas de desarrollo del campo en un plazo de 6 años. Finalmente, las empresas beneficiadas tendrán que pagar los aportes parafiscales y las cotizaciones al sistema de seguridad social por todos sus empleados, es decir que no le aplica la exoneración de aportes de que gozan las empresas contribuyentes de renta, sobre los empleados que devengan menos de 10 SMMLV.
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