Los colombianos no son amigos de las capitulaciones

Lun, 03/09/2018 - 11:43
Contraer matrimonio supone jurarse amor eterno. En el caso colombiano, muchas parejas se casan, pero no son amigos de la capitulaciones. Tal como lo define el Artículo 1771 del Código Civil es
Contraer matrimonio supone jurarse amor eterno. En el caso colombiano, muchas parejas se casan, pero no son amigos de la capitulaciones. Tal como lo define el Artículo 1771 del Código Civil es en el que los contrayentes dejan establecido cuáles son los bienes que cada uno aportará. Así como las donaciones y las concesiones que harán, el uno al otro, en el presente o en el futuro. “Este mecanismo le permite a la pareja dejar estipulado cuáles son los bienes inmuebles, los vehículos, las acciones y el dinero que no serán parte de la sociedad conyugal”, así aseguró el superintendente de Notariado y Registro, Jairo Alonso Mesa. En lo corrido del 2018 1.709 parejas colombianas firmaron capitulaciones matrimoniales. Esto en relación a los 24.311 que contrajeron matrimonio civil. La reducción respecto al 2017 fue de un 7,7 %. Lo que demuestra que los colombianos no son adeptos a este procedimiento. En lo corrido del 2018 en ciudades como Leticia, Mitú, Puerto Carreño, Quibdó, Riohacha y Sincelejo, la cifra fue de cero.

Capitulaciones en Colombia

El ‘caso’ Shakira

En Colombia uno de los casos más sonados sobre capitulaciones fue el protagonizado por Shakira y Antonio de la Rúa. En 2013 el abogado de la artista barranquillera, Helí Abel Torrados-Torrados, manifestó que fue él quien se encargó de adelantar el procedimiento. “Yo hice dos documentos: uno de capitulaciones matrimoniales y otro de capitulaciones maritales. Esos documentos tienen validez en Colombia y en todo el mundo, respecto a nacionales colombianos. Quedó establecido que ninguno podía reclamarle al otro sobre los bienes adquiridos antes, durante ni después de la sociedad conyugal”, dijo en su momento. La firma de este contrato debe hacerse ante un notario. Debe presentar el documento de identidad y el registro civil de nacimiento de cada uno de los cónyuges. Esto además de los relacionados con los bienes muebles o inmuebles que vayan a ser incluidos. Sin embargo, es preciso anotar que si el matrimonio no se celebra durante los seis meses siguientes a la firma de las capitulaciones, estas pierden validez.
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