Las condiciones que debe cumplir para recibir el subsidio a la nómina

Mié, 20/05/2020 - 12:59
Por medio del Decreto Legislativo 677 expedido el 19 de mayo el Gobierno Nacional dio a conocer todas las medidas del programa de apoyo a empleo formal (Paef).
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Por medio del Decreto Legislativo 677 expedido el 19 de mayo el Gobierno Nacional dio a conocer todas las medidas del programa de apoyo a empleo formal (Paef).

El 6 de mayo de 2020, el presidente Iván Duque declaró una nueva Emergencia Económica en el país bajo el Decreto 637 para enfrentar los efectos generados por el nuevo coronavirus.

En este sentido, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 639 del 8 de mayo, por el cual se creó el programa de apoyo al empleo formal (paef). Este beneficio consiste en un subsidio a la nómina equivalente al 40 % de un salario mínimo (351.000 pesos) para cada uno de los trabajadores de las empresas que hayan tenido una disminución de mínimo 20 % en su facturación.

Luego de la propuesta de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), se incluyó a las personas naturales empleadoras en este subsidio de nómina por medio del Decreto Legislativo 677.

Condiciones del subsidio a la nómina

De acuerdo con presidencia, “las personas jurídicas, personas naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales”, pueden acceder a este apoyo. Sin embargo deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Haber sido constituido antes del 1 de enero de 2020.
  • Contar con una inscripción al registro mercantil, la cual debió ser realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
  • Demostrar la necesidad del aporte estatal certificando la disminución del 20 % de sus ingresos.
  • Tener un producto de depósito (eje. cuenta de ahorros, cuenta corriente) en una entidad financiera.

En el caso de las entidades sin ánimo de lucro el lugar de presentar el registro mercantil deberá aportar copia del Registro Único Tributario.

Personas naturales

  • Para efectos del cumplimiento del requisito número uno (constituirse antes del 1 de enero) se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.
  • Tener más de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.
  • No podrán obtener el beneficios las Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).

Para calcular la diminución de los ingresos de las empresas, se puede efectuar con alguna de estas opciones:

  1. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019.
  2. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.

¿Cómo acceder al subsidio a la nómina?

La empresa deberá presentar, ante la entidad financiera en la que tenga un producto de depósito, los siguientes documentos:

  • Formulario estandarizado, y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora.
  • Certificación firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
  1. La disminución de ingresos.
  2. Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
  3. Que, sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez, para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.

¿Cuándo se puede postular?

La recepción de postulaciones para los meses de mayo, junio y julio se realizará en los siguientes períodos:

  • Desde el 22 hasta el 29 de mayo para el aporte de mayo.
  • Desde el 1 hasta el 17 de junio para el aporte de junio.
  • Desde el 1 hasta el 16 de julio para el aporte de julio.

Para saber si la empresa donde labora accedipo al subsidio, la UGPP en su portal web, habilitará la consulta de los beneficiarios y el de sus trabajadores.

Más acerca del apoyo a las empresas

¿Cómo determinar el número de empleados de la empresa?

El número de empleados corresponde a los cotizantes reportados en PILA correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación. Se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

  • Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV.
  • Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo.
  • Los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio.
  • Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
  • Los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al mes inmediatamente anterior al de postulación, correspondan, como mínimo, en un 80 % a los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.
  • Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario.

¿Qué hacer si cuenta con productos de depósito en más de una entidad financiera?

Deberá realizar el procedimiento de postulación ante una sola de dichas entidades, a su elección. Así mismo, las postulaciones que se hagan en los siguientes meses deberán realizarse ante la misma entidad financiera en la cual fue realizada la primera postulación. La simple entrega de documentos no implica el derecho a recibir este aporte estatal.

¿Qué pasa si ya solicitó al Fondo Nacional de Garantías (FNG) un crédito de nómina?

Los potenciales beneficiarios del Programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías deberán postularse al aporte estatal del PAEF a través de la entidad financiera con la cual adquirieron dicha línea de crédito garantizada. En este caso, los recursos que reciba tanto por el crédito como por el PAEF no podrán superar el valor total de la nómina para el mes sobre el cual se realizó el cálculo del Programa.

¿Cuándo debe restituir los aportes estatales?

El aporte estatal deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando:

  1. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos establecidos
  2. Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos.
  3. El beneficiario se haya comprometido al pago de salarios adeudados de abril y no haya cumplido con dicho compromiso.
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