Contrato de arrendamiento: ¿qué negocios lo pueden terminar unilateralmente?

Vie, 05/06/2020 - 12:44
Con el Decreto 797 el Gobierno permite la terminación unilateral de los contratos de estos establecimientos, frente a la imposibilidad de ejercer actividades económicas.
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Ante la imposibilidad de desarrollar actividades económicas asociadas a restaurantes, bares, gimnasios, cines,  teatros y alojamientos, entre otras, y de poder explotar los locales comerciales en los cuales están establecidas, debido a las restricciones del aislamiento preventivo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 797.

Allí autorizan medidas transitorias y extraordinarias para la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales hasta el 31 de agosto de 2020.

 

En tal sentido, se deberá pagar el valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato. En caso de  inexistencia de esa aclaración, la medida establece la cancelación del monto de un canon de arrendamiento.

“El Decreto propone una fórmula equilibrada para que los arrendatarios de locales comerciales que llevan más de dos meses sin percibir ingresos y que no podrán abrir sus locales por la emergencia sanitaria, puedan terminar, de forma unilateral, sus contratos de arrendamiento, mediante el pago de una indemnización reducida”, explicó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

El Decreto cobija a las siguientes negocios:

  • Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
  • Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
  • Cines y teatros.
  • Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
  • Alojamiento y servicios de comida.
  • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

 

Para que los arrendatarios puedan beneficiarse de la medida, será necesario estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento, los servicios públicos causados y las demás obligaciones pecuniarias a su cargo.

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