Referendo y plebiscito: ¿Qué son? ¿Para qué sirven?

Jue, 11/05/2017 - 11:03
Recientemente, el referendo contra la adopción igualitaria, promovido por la senadora Viviane Morales, fue el foco de atención de los medios y de la sociedad en gen
Recientemente, el referendo contra la adopción igualitaria, promovido por la senadora Viviane Morales, fue el foco de atención de los medios y de la sociedad en general. Todo mundo hablaba de él. Antes, y también durante mucho tiempo, todas las miradas estuvieron en el Plebiscito por la paz. Referendo y Plebiscito tienen una cosa en común: son mecanismos de participación ciudadana. La revocatoria, de la que se habla mucho ahora, también cabe en esa categoría. De acuerdo con la Registraduría nacional, “por ser Colombia un país democrático, en el cual se busca que los ciudadanos sean quienes decidan el rumbo que toma el país, en diferentes acciones, políticas y en general decisiones, la Constitución Política Colombiana, consagra en el artículo 40 que “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”. [single-related post_id="689976"] En el artículo 103 de la Constitución, dice que “son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
Como en toda democracia, cuando el Estado, un ciudadano o un grupo de ciudadanos quieren utilizar un mecanismo de participación, debe seguir una serie de normas. De pasos, digamos. Esos “pasos” están registrados en la Ley 134 de 1994.
Empecemos por el Referendo –es más sonado en estos días–. Es “la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente”. Puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. Lo hay de dos tipos: derogatorio y aprobatorio. Derogatorio es aquel por el que se busca someter al pueblo la elección de derogar o no una ley, un acto legislativo o una ordenanza. El aprobatorio tiene la misma lógica: someter al pueblo la posibilidad de aprobar o no, completa o parcialmente, una ley que no hay sido a su vez, tramitada en el legislativo. En cuanto al Plebiscito, la ley 134 explica que es “el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo”. La Revocatoria es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
De acuerdo a las características, alcances y condiciones de cada una de las iniciativas, la Ley fija los pasos para que se lleven a cabo.
El referendo empieza cuando un grupo de ciudadanos “en ejercicio”, se organiza como comité, y se inscribe como tal en la Registraduría. También podrán hacerlo organizaciones sociales o partidos políticos que tengan personería jurídica. El respaldo principal de esta clase de iniciativas es la recolección de firmas. Para presentarlo se necesitan 5 de cada 1000 sobre el censo electoral. Una vez recogida la cantidad de firmas requerida, se debe radicar un formulario en la registraduría. “En este formulario deberá aparecer, en lugar visible, el número de firmas que deberán ser recogidas para que los promotores puedan presentar e inscribir la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud del referendo y la advertencia de que cualquier fraude en el proceso de recolección de firmas será castigado penalmente”, explica la ley. [single-related post_id="691227"] En él debe ir la identificación de los proponentes, entidades que los respaldan si es el caso, la exposición de motivos, y en el caso de referendo derogatorio, el texto que se pretende derogar, número de ley y fecha de expedición. A la hora de la recolección de firmas, el formulario debe explicar al ciudadano claramente el objeto del referendo. Toda iniciativa de referendo debe estar redactada en forma de proyecto de acto legislativo y así se presentará ante la Registraduría. Una vez aprobado el proyecto por la institución, los promotores tendrán seis meses para recoger las firmas. Cuando se entregue el formulario con las firmas, la registraduría pasará a la verificación de éstas. “Una vez la Registraduría avala las firmas, el referendo pasa al legislativo y luego a revisión de constitucionalidad. De ser declarado exequible se procederá a convocar a votaciones sobre el referendo a nivel nacional, departamental o municipal, según el caso”. [caption id="attachment_691268" align="alignnone" width="1024"]referendo de viviane morales Foto: Cámara de Representantes[/caption] En cuanto al Plebiscito, la ley dice que “el Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente”. “La Cámara de Representantes y el Senado de la República procederán a estudiar las razones del Presidente, para lo cual cuentan con un periodo máximo de un mes para rechazar la iniciativa –explica la registraduría–. De no ser así el Presidente de la República convocará a votación el plebiscito. En un plebiscito sólo se pueden someter a votación, las políticas que no requieren de la aprobación previa del Congreso de la República, a excepción de  las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes. Así mismo, la elección para un plebiscito no puede coincidir con otra elección”. [single-related post_id="599019"] Finalmente está la revocatoria del mandato. “Un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernador o el alcalde, según el caso, solicita ante la Registraduría Nacional del Estado Civil que convoque a votaciones para revocar el mandato del funcionario, mediante un formulario de firmas que además contiene las razones que fundamentan la revocatoria”, dice la Ley. alt_fotos_PLebiscito “Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse, una revocatoria del mandato, en lo que resta de su período. De lo contrario, de acuerdo con la Ley 134 de 1994 “el Registrador Nacional del Estado Civil la comunicará al Presidente de la República o al gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o alcalde revocado”. La remoción del cargo se efectuará de manera inmediata y se procederá a convocar a una nueva elección, en la cual no podrá participar el mandatario revocado”. Referendo, plebiscito, revocatoria son, independientemente de los alcances, las posibilidades y los límites, herramientas útiles dentro de un sistema político, que permiten que la democracia se mantenga, se oxigene, y que haya, hasta donde lo delimita la norma, posibilidad de que no se conviva bajo  normas cavernarias, bajo la lógica del más fuerte.
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