Consejo de Estado frena giro de $25 billones a Colpensiones: ¿qué cambia?

Mar, 28/04/2026 - 12:26
El Consejo de Estado suspendió parcialmente el decreto que ordenaba trasladar más de $25 billones de fondos privados a Colpensiones.
Créditos:
EFE

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente parte del Decreto 415 de 2026, con el que el Gobierno ordenó trasladar a Colpensiones más de $25 billones desde fondos privados. La decisión afecta los recursos de más de 119.000 afiliados que usaron la ventana de traslados de la reforma pensional.

Consejo de Estado suspendió parte del decreto

El Consejo de Estado adoptó una medida cautelar que suspende provisionalmente el artículo 2 del Decreto 415 del 20 de abril de 2026, expedido por el Gobierno nacional. Esa disposición ordenaba a las administradoras de fondos privados trasladar a Colpensiones los recursos de las cuentas de ahorro individual de más de 119.000 afiliados.

La decisión fue tomada por el magistrado Juan Enrique Bedoya, de la Sección Segunda del alto tribunal, al considerar de manera preliminar que el decreto habría excedido los límites de la potestad reglamentaria del Ejecutivo. Según el despacho, la norma no se limitó a desarrollar la ley, sino que modificó una condición central sobre el momento en que debían trasladarse esos recursos.

El decreto ordenaba que los fondos privados giraran a Colpensiones más de $25 billones en menos de un mes. Esos recursos corresponden a afiliados que hicieron uso de la llamada ventana de traslados, un mecanismo contemplado en la reforma pensional de 2024 para permitir cambios excepcionales hacia el régimen público.

El punto clave: cuándo debían girarse los recursos

El Consejo de Estado explicó que la reglamentación previa señalaba que los valores de las cuentas de ahorro individual debían seguir siendo administrados por los fondos privados hasta que se consolidara la pensión integral de vejez o la pensión de vejez en el régimen anterior.

En otras palabras, para los afiliados que se trasladaron a Colpensiones pero todavía no tenían definido su derecho pensional, los recursos debían permanecer en las administradoras privadas hasta que se cumpliera esa condición.

Para el tribunal, el decreto suspendido sustituyó esa regla por otra: exigir el traslado inmediato de los recursos aunque los afiliados no hubieran consolidado su derecho pensional. Por eso, el despacho consideró que el Gobierno introdujo una modificación sustancial y no una simple reglamentación operativa.

La suspensión provisional cobija únicamente el artículo 2 del decreto, en lo relacionado con el giro de recursos de las cuentas de ahorro individual hacia Colpensiones respecto de afiliados que aún no han consolidado su derecho pensional. No se trata, por ahora, de una decisión de fondo sobre toda la norma.

¿Qué pasa ahora?

Con esta medida cautelar, la orden de traslado queda suspendida mientras el Consejo de Estado estudia de fondo la legalidad del decreto. Esto frena, al menos temporalmente, el giro de los recursos desde los fondos privados hacia Colpensiones en los casos señalados por el tribunal.

La decisión abre un nuevo capítulo jurídico alrededor de la implementación de la reforma pensional y de las reglas aplicables a quienes usaron la ventana de traslados. El Gobierno, Colpensiones, los fondos privados y los afiliados involucrados deberán esperar el avance del proceso para conocer si la suspensión se mantiene o si el decreto recupera efectos en esa parte.

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