
En Colombia, cuando una persona incumple con una obligación financiera, el sistema judicial puede autorizar el embargo de su salario como una medida para garantizar el pago de la deuda. Aunque esta herramienta busca proteger los derechos del acreedor, la ley impone límites claros para salvaguardar el mínimo vital del trabajador y su núcleo familiar.
¿Se puede embargar el salario mínimo?
En términos generales, el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) no puede ser embargado. Sin embargo, existen dos excepciones clave que permiten retener hasta la mitad de este ingreso, incluso si se trata del mínimo:
- Cuando la deuda corresponde a una obligación alimentaria, como manutención de hijos o pareja.
- Cuando el acreedor es una cooperativa legalmente registrada.
En cualquiera de estos casos, hasta el 50 % del salario puede ser descontado mensualmente, aunque el trabajador solo reciba el mínimo.
¿Qué pasa si el sueldo es superior al salario mínimo?
Si el trabajador gana más del salario mínimo, únicamente el excedente puede ser objeto de embargo, y con un límite máximo del 20 % de ese monto adicional.
Por ejemplo, si una persona tiene un ingreso mensual de 2 millones de pesos y el salario mínimo vigente es de 1,3 millones, la diferencia (700.000 pesos) es el monto base para el cálculo del embargo. En este caso, solo podrían descontarle hasta 140.000 pesos mensuales.
¿Y las prestaciones sociales?
Las prestaciones sociales, como las primas, cesantías e intereses sobre las cesantías, están protegidas contra embargos, salvo cuando se trata de deudas por alimentos o con cooperativas. Esto significa que solo el salario neto es objeto de retención, y las prestaciones no pueden ser tocadas en la mayoría de los casos.
Además del salario básico, algunos conceptos adicionales también pueden ser embargados:
- Horas extra.
- Recargos por trabajo nocturno, dominical o festivo.
- Estos ingresos adicionales suelen ser incluidos por los jueces dentro del monto total embargable.
¿Qué debe hacer el empleador ante una orden de embargo?
Cuando un empleador recibe una orden judicial para embargar el salario de uno de sus trabajadores, debe cumplir con una serie de pasos obligatorios:
- Notificar al empleado afectado por la medida.
- Realizar los descuentos correspondientes, según lo indique la orden judicial.
- Transferir los fondos al juzgado o al acreedor, según lo dispuesto.
- Informar al juez si ya existe otro embargo activo o si el monto a descontar supera el porcentaje permitido.
Bienes que no pueden ser embargados
Además del salario mínimo, la ley colombiana protege otros bienes considerados esenciales para la vida digna del trabajador. Estos incluyen:
- Ropa y objetos de uso personal.
- Mobiliario básico del hogar y libros de estudio.
- Vivienda familiar registrada como bien de familia.
- Derechos de habitación o uso.
- Cesantías y pagos por accidentes laborales.
- Bonificaciones ocasionales e indemnizaciones.
- Pagos en especie, aunque estos sí se suman al salario para calcular la base del embargo.
¿Cómo levantar un embargo?
Para que el embargo deje de aplicarse, el trabajador debe demostrar que ha pagado la deuda. Este procedimiento debe realizarse ante el mismo juzgado que ordenó la medida, y requiere:
- Constancia de pago o paz y salvo.
- Documentación que certifique el cumplimiento de la obligación.
Una vez se verifica el pago, el juez emitirá la orden de levantamiento del embargo. Para mayor seguridad jurídica, se recomienda obtener el Certificado de Tradición, disponible en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro, como prueba del levantamiento del proceso.
Esta normativa busca equilibrar el derecho al cobro con la protección del ingreso mínimo del trabajador, asegurando así que las medidas judiciales no vulneren su bienestar ni el de su familia.