Heidy Sánchez Barreto

Abogada de la Universidad Libre, especialista en derecho ambiental y cursa maestría en derecho constitucional de la Universidad Externado de Colombia. Se reconoce como una mujer feminista y antimilitarista, que representa desde el Concejo de Bogotá a las nuevas generaciones de la Unión Patriótica, partido del cual es su presidenta a nivel distrital.

Heidy Sánchez Barreto

Detrimento al patrimonio público en el proyecto del metro de Bogotá

Tanto la Alcaldía de Claudia López en su momento como la actual Administración de Carlos Fernando Galán en Bogotá comparten una orientación neoliberal centrada en gestionar billonarios recursos públicos para beneficiar a grandes empresarios, especialmente en los sectores de la construcción, educación y transporte. Su enfoque de gobierno prioriza el favorecimiento de negocios privados sobre la garantía de derechos ciudadanos, utilizando el poder estatal como medio para facilitar ganancias particulares en lugar de promover el bienestar colectivo.

Por este motivo, aunque cambie el alcalde, pueden tener continuidad funcionarios como Leónidas Narváez, gerente de la Empresa Metro de Bogotá. Narváez es quien asumió sacar adelante el proyecto de metro elevado pensado para favorecer el negocio de los buses y que dejó contratado el exalcalde Enrique Peñalosa, enterrando la posibilidad de erigir un sistema férreo subterráneo y pesado que no solo mejorara radicalmente la movilidad, sino que, al tiempo, liberara espacio público en superficie abriendo amplias posibilidades de urbanismo y embellecimiento de Bogotá. Sumado, ha gerenciado el proyecto priorizando los intereses del Concesionario privado por encima del bienestar de la ciudad, mostrando continuidad en una lógica administrativa que subordina el bienestar colectivo al interés particular.

Lo anterior se manifiesta en el hecho que se ha vuelto común en el que el Concesionario incumple, y en lugar de ser sancionado, la Empresa Metro y su gerente modifican el Contrato y el plan de ejecución para favorecerlo, perjudicando las finanzas del Distrito. Dichos retrasos además afectan directamente a la ciudad y sus habitantes: aumentan el trancón, quiebran el comercio local y generan inseguridad en las zonas intervenidas perjudicando a los residentes. Este es el caso del Intercambiador Vial de la Calle 72, parte de las obras del metro, el cual, pese a haber acumulado más de 2 años y 4 meses de retraso, la Empresa Metro decidió no sancionar y multar al privado perdiendo $6.405.750.000 en favor de Bogotá.

El antecedente de los Estudios y Diseños de Detalle

El estilo de gerencia de Leónidas Narváez ha estado marcado por una lógica neoliberal que favorece ajustes contractuales en beneficio del Concesionario y que, pese a que los incumplimientos son evidentes, no se sancionan o no correctamente. Hay que recordar que, acorde al Contrato, el proyecto se compone de tres etapas para su ejecución. Por su parte, la primera etapa: Preoperativa, está conformada por tres fases. La primera de ellas es la Fase Previa la cual debía durar 810 días, hasta el 8 de enero de 2023, marcando el inicio de la segunda fase: Construcción. Sin embargo, la transición a la Fase de Construcción no se realizó sino hasta el 25 de julio de 2023, lo que significa un retraso de al menos 6 meses en el desarrollo del proyecto, situación que se resolvió cortando este tiempo de manera chambona al plazo de ejecución de la Fase de Construcción pasando de 57 a 50,5 meses.

Uno de los componentes de la Fase Previa era la realización de los Estudios y Diseños de Detalle Principales, los cuales debían obtener su no objeción por parte de la Interventoría antes del 8 de enero de 2023. Acercándose al vencimiento del plazo, cuando fue evidente que el Concesionario no iba a cumplir, en lugar de sancionar, el 26 de diciembre de 2022, el gerente Narváez firmó la Modificación No. 7 del Contrato con la que se extendió el plazo de entrega hasta el 30 de marzo de 2023. En la nueva oportunidad el Concesionario tampoco cumplió y, el 21 de julio de 2023, se firmó el Acuerdo de Transacción No. 1. Con este se cambiaron las condiciones originales y se permitió que los estudios pendientes obtuvieran la no objeción hasta 5 días antes del inicio de las obras. Por este motivo, la no objeción de todos los Estudios y Diseños de Detalle Principales se obtuvo hasta el 31 de marzo de 2024, acumulando 1 año y 2 meses de retraso.

Para esta situación de incumplimiento con los Estudios y Diseños de Detalle, el Contrato estipuló multas, lo que debía corresponder a una sanción de $27.300 millones, en conexidad con los 14 meses de retraso. Sin embargo, el 9 de junio de 2023 se impuso una multa de $1.885 millones por tan solo 1 mes y 2 días de retraso, dejándose de causar y cobrar $25.415 millones en multas.

El Intercambiador Vial de la Calle 72

En lo que se refiere al Intercambiador Vial de la Calle 72, este debía entregarse finalizado el 8 de enero de 2023, como parte de la Fase Previa, pero esto no pasó. En lugar de sancionar al Concesionario, la exalcaldesa Claudia López y el gerente Narváez decidieron modificar el cronograma. El 21 de octubre de 2022 se firmó la Modificación No. 6 del Contrato, con la que el Intercambiador pasó a ser parte de la Fase de Construcción, dejándose como nueva fecha de finalización de esta obra el 8 de octubre de 2024. 

En esta última fecha tampoco se cumplió, motivo por el que el Concesionario compró 30 días quedando como nueva fecha de entrega el 9 de noviembre de 2024. En esta ocasión también se incumplió y entonces el Concesionario compró otros 30 días, quedando como fecha de finalización el 7 de diciembre de 2024, plazo en el que nuevamente se incumplió. Así, lo que procedió fue otorgar un periodo de cura al Concesionario correspondiente a 45 días los cuales vencieron el 25 de enero de 2025. 

Al finalizar enero de 2025, el Concesionario todavía no había terminado el Intercambiador Vial de la Calle 72, motivo por el que, acorde con la Ley y el Contrato, la Empresa Metro de Bogotá citó a audiencia al Concesionario el 24 de enero de 2025 para que, en debido proceso, la entidad decidiera sobre la imposición de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. La audiencia inició el 31 de enero de 2025, proceso sancionatorio que se desarrolló acorde a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. 

Al ser una Multa Tipo 2, le corresponden 50 SMMLV por cada día de retraso. Es decir, cada día significaban $71.175.000 a favor de Bogotá. Así, soportado en el informe de la Interventoría, para el proceso sancionatorio se tasó la multa colocando como fecha de inicio del incumplimiento el 8 de diciembre de 2024 actualizándola hasta completar máximo 90 días, pues, paradójicamente, el Contrato no previó incumplimientos mayores. Los 90 días se consumaron el 8 de marzo de 2025, lo que corresponde a una multa de $6.405.750.000.   

La Empresa Metro decidió no multar al Concesionario

La audiencia del proceso sancionatorio se realizó en varias sesiones. Así, el 12 de marzo de 2025 se emitió y notificó el acto administrativo que resolvió el presunto incumplimiento, sin embargo, el Concesionario interpuso recurso de reposición solicitando una prueba, la cual se practicó por parte de la Interventoría. De este modo, se realizó la última sesión de la audiencia el 4 de junio en la cual se finalizó el proceso sancionatorio tomando la decisión definitiva.

En paralelo, para comodidad del privado y con tal de evitar el cuestionamiento mediático, la Alcaldía de Carlos Fernando Galán acordó dos entregas con el Concesionario: 1. La “entrega” que se hizo el 17 de febrero de 2025 para habilitar el tráfico entre oriente y occidente, que de manera inédita la realizó el alcalde a las 3 am para evitar cruzarse con la protesta citada a las 6 am por parte de comerciantes y residentes; y 2. El recibo de la obra con todos los requisitos contractuales el cual se programó para el 29 de marzo. Hasta el 26 de marzo el Concesionario envió un comunicado a la Interventoría solicitándole continuar con el procedimiento de verificación de terminación del Intercambiador Vial de la Calle 72, y solo hasta el 12 de mayo la Interventoría certificó que las obras se encontraban acabadas, quedando pendiente la suscripción del Acta de Terminación.     

Por lo anterior, en la sesión final de la audiencia del proceso sancionatorio desarrollada el 4 de junio, la Empresa Metro definió no multar al Concesionario. Esta posición la excusó en el inciso final del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el cual dice lo siguiente: “La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento” (subraya y negrilla por fuera del texto). O sea, la Ley habilita a la Administración para tomar la decisión de seguir adelante y consumar el proceso sancionatorio o, pese al incumplimiento, si ya se “superó”, terminarlo sin multar. En otras palabras, es decisión política de la Alcaldía si cobraba o no la multa por un incumplimiento que ya estaba consumado. Pues bien, el gerente Narváez decidió no cobrar eximiendo al Concesionario por medio de la Resolución No. 150 de 2025.

Cabe recordar aquí que el Intercambiador Vial de la Calle 72 acumuló más de 2 años y 4 meses de retraso con 6 fechas de entrega comprometidas incumplidas: 1. 8 de enero de 2023; 2. 9 de octubre de 2024; 3. 9 de noviembre de 2024; 4. 7 de diciembre de 2024; 5. 25 de enero del 2025; y 6. 29 de marzo de 2025. Pese a esto, el gerente Narváez y el alcalde Carlos Fernando Galán abogaron por el privado perdiendo para Bogotá la suma de $6.405.750.000. Un detrimento al patrimonio público que seguramente quedará en la impunida. No obstante, aunque a la luz de la legalidad esta actuación es perfectamente posible, la sanción debe ser política por parte de la ciudadanía en contra de aquellos que gobiernan en favor de negocios particulares y no en busca del beneficio colectivo.

A hoy todavía sigue pendiente la suscripción del Acta de Terminación de la obra, y los comerciantes y propietarios aledaños a la Calle 72 continúan movilizándose en busca de indemnización. Protesta que por supuesto respaldamos pues es una muestra más de la indignación contra las alcaldías neoliberales como las de Peñalosa, López y Galán en las cuales, pese a que las faltas son del particular, las pérdidas las paga Bogotá, quedando intactas las exorbitantes y sagradas ganancias privadas. 

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Heidy Sánchez Barreto
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