Según la doctrina jurídica, existen dos clases de procesos: uno inquisitivo y otro dispositivo o acusatorio. En los procesos inquisitivos cuyo paradigma es la Santa Inquisición, no se conoce el acusador, muchas veces la persona no sabe de que se le acusa, los juicios son secretos, la mejor forma de llegar a la verdad es mediante la confesión la cual es obtenida mediante tortura, no existe igualdad jurídica o formal, no existen medios de defensa, el ente acusador y quien aplica el castigo son la misma persona y las penas y los delitos no están taxativamente enunciados de manera previa en la ley o normas vigentes. Por su parte, en un proceso acusatorio, se sabe quien es el que acusa, la persona sabe de que se le acusa, nadie esta obligado a declarar contra si mismo, los juicios son públicos, la forma de llegar a la verdad es mediante pruebas científicas, existe igualdad formal entre las partes, el acusado tiene la posibilidad de defenderse, existe una separación entre el juez y el acusador y se sigue el principio de legalidad.
Cuando el Procurador destituye al Alcalde Mayor de Bogota el unico recurso al que este puede recurrir de acuerdo con la misma Procuraduria es el de reposición, o sea, pedirle al mismo Ordoñez que reconsidere la sanción. Por otro lado, vemos como de oficio la misma Procuraduria es la que empieza a adelantar una investigación, formula cargos y, en tiempo record, aplica la sanción, o sea, cumple funciones de juez y parte.
Por otro lado, los cargos de los cuales se acusa a Petro no están taxativamente enunciados en ninguna parte en el ordenamiento jurídico sino que de manera general y abstracta se le acuso de haber incurrido en faltas disciplinarias.
Tampoco se hizo un juicio público donde Petro pudiera explicar sus actuaciones y mucho menos defenderse.
Muchos dirán que existía el recurso de acudir ante el Consejo de Estado pero muchos bien saben el "amangualamiento" existente entre dicha entidad y la Procuraduria.
En base a lo anterior se puede determinar que la destitución de Petro se parece mas a un juicio por brujería y herejía proferido por la Santa Inquisición que a un juicio justo de tipo dispositivo o acusatorio.
NOTA: Aclaro que no trabajo para Petro ni soy completamente afín a su ideología. Solo pretendo hacer un análisis jurídico de dicha situación.
DESTITUCION DE PETRO ¿HEREJÍA O FALTA DISCIPLINARIA?
Lun, 10/03/2014 - 11:17
Según la doctrina jurídica, existen dos clases de procesos: uno inquisitivo y otro dispositivo o acusatorio. En los procesos inquisitivos cuyo paradigma es la Santa Inquisición, no se conoce el acu