¿Las cárceles son una escuela para el delito?

Dom, 23/06/2013 - 06:01
Desde tiempos remotos las prisiones han sido lugares utilizados, tradicionalmente, para castigar a aquellas personas que cometían delitos buscando fundamentalmente la corrección y el arrepentimiento
Desde tiempos remotos las prisiones han sido lugares utilizados, tradicionalmente, para castigar a aquellas personas que cometían delitos buscando fundamentalmente la corrección y el arrepentimiento. Normalmente, se suele utilizar los términos prisión y cárcel como sinónimos, sin embargo, históricamente se ha hecho referencia a la cárcel como el lugar destinado a la custodia de los delincuentes por el tiempo de duración del proceso, durante el cual se busca determinar la responsabilidad penal, mientras que la prisión es el lugar destinado para el cumplimiento de una condena otorgada a través de una sentencia por el órgano judicial correspondiente. A nivel histórico las cárceles han tenido una gran transformación en el mundo, porque en la época antigua las cárceles no eran más que calabozos en medio de condiciones humanas degradantes acompañadas de animales salvajes como leones y panteras para generar terror psicológico en la persona. En la edad media, no existió la pena privativa de la libertad, ya que para ese momento se encontraban vigentes las penas corporales como los azotes y las amputaciones de los miembros del cuerpo. Sin embargo existían las penas infamantes, pecuniarias y la prisión como medio de custodia o resguardo hasta realizarse el juicio, y la misma se llevaba a cabo en castillos y calabozos. Posteriormente, a mediados del siglo XVIII, la ilustración y el humanismo que se venía manifestando en Europa generaron grandes protestas por los actos sanguinarios de los que se valía la autoridad para aplicar justicia y los cuales se convirtieron en espectáculo o circo para el pueblo y por esto, surgieron las “casas de trabajo” a causa de la necesidad de mano de obra barata, y no es sino hasta finales de siglo que se empieza a generalizar la prisión como sanción debido a su buena aceptación porque no era tan cruel como la pena de muerte o las penas corporales. Analizando precisamente el caso colombiano, en primer lugar, hay que tener presente que el Código Penal en su artículo 4 establece que “la pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado. La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión”, tal enunciado normativo que se ha convertido en una ilusión fallida para el gobierno que hasta el momento ha demostrado ineptitud y pasividad frente al problema del hacinamiento carcelario y no ha brindado los recursos necesarios para brindar a la población carcelaria un verdadero proyecto de resocialización, que debería ser la esencia del sistema penal. En un país como Colombia, donde la corrupción y la politiquería gobiernan a sus andanzas muchos municipios del país, la población carcelaria ha sido dejada en el olvido por muchos dirigentes que saben que en los centros penitenciarios hay mínimas posibilidades para conseguir votos en época electoral, que es al fin y al cabo lo que a muchos políticos les importa, y es claro que invertir en los centros penitenciarios no le trae grandes beneficios a los dirigentes, porque al fin y al cabo el interés de ellos es exponer a la sociedad los delincuentes condenados y recluidos en la cárcel, en una sociedad que en su imaginario colectivo concibe la cárcel como el único castigo posible y merecido para toda persona que ha cometido un delito, sea de poco impacto o de gran afectación social. Por su parte, resulta lamentable el funcionamiento de la justicia, en la cual los jueces penales se gozan decidiendo favorablemente medidas de aseguramiento a diestra y siniestra a muchos sindicados que terminan en las cárceles durante muchos años, a sabiendas de que todavía no han sido condenados por un hipotético hecho delictivo del cual están siendo acusados por la Fiscalía, olvidando lo expresado por la ley al consagrar la privación de la libertad como una medida excepcional, y por otro lado, hay muchos casos en los cuales el interno solicita la prisión domiciliaria, la libertad condicional o su libertad definitiva por cumplimiento de pena, pero la decisión de las mismas dura varios meses generando la siguiente inquietud: ¿congestión judicial o ineptitud judicial? Según cifras oficiales, actualmente hay alrededor de 117.700 personas detenidas en los establecimientos carcelarios. De éstas, aproximadamente el 94% son hombres y el 6% mujeres; el 70% son condenados, mientras que el 30% restante son sindicados. El 35% de los sindicados del país, quienes son inocentes hasta que se demuestre lo contrario, llevan más de un año presos, y el 15% más de dos años. El 45% de los condenados pasan entre 1 y 5 años tras las rejas; el 39% entre 6 y 20 años, y el 16% restante más de 20 años. Lo anterior, un reflejo de dos aspectos fundamentales que ha mencionado recurrentemente el Fiscal General, Eduardo Montealegre, el populismo punitivo y el retroceso en la protección de los derechos fundamentales y consecuentemente con lo anterior, resulta paradójico que en un país donde los honorables congresistas legislan desmesuradamente aumentado las penas con pretensiones populistas políticas se siguen presentando índices delincuenciales críticos que se ven reflejados en extorsiones, hurtos, homicidios, tráfico de estupefacientes, porte de armas, secuestro extorsivo, entre muchas otras modalidades del delito. Un caso bastante particular es Medellín, ya que hace algunos meses el Tribunal Superior de Medellín fallando una acción de tutela prohibió no recluir más internos en la cárcel Bellavista y días después un fallo de tutela del Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín falló de manera similar respecto a la cárcel Pedregal, y a causa de esto, los detenidos están siendo recluidos en los 5 calabozos de La Alpujarra, generando grandes problemas de salubridad, alimentación y convivencia a causa del espacio tan pequeño y la infraestructura tan limitada. Otro de los grandes problemas al interior de los penales, son los altos índices de corrupción por parte del INPEC, porque para nadie es un secreto que para poder gozar de ciertos privilegios basta con sobornos de por medio generando, incluso, que muchos de los reclusos sigan delinquiendo al interior de los centros penitenciarios. Finalmente, es de lamentar el paupérrimo y miserable accionar de la ministra de justicia, Ruth Stella Correa, en este tema y en muchas otras polémicas, en las cuales ha demostrado no tener reacción y capacidad directiva y política al frente del Ministerio para afrontar temas de gran debate nacional como en los momentos posteriores a la fallida reforma de justicia del año pasado y el hacinamiento carcelario que sigue y sigue…. sin darse hasta el momento acciones contundentes y para colmo de males ejerce una actitud indiferente y pasiva respecto al sistema de responsabilidad penal para adolescentes que fracasó desde su implementación evidenciando un alarmante índice delincuencial en niños y jóvenes que se sienten protegidos por una ley inocente y fantasiosa.(Véase: http://www.eltiempo.com/blogs/diagnostico_global/2012/09/sancionar-o-rehabilitar-a-los.php) Así mismo, ha sido bastante pasiva las acciones contundentes por parte del Defensor del Pueblo, que se ha venido convirtiendo en un puesto político protocolario mas con poco impacto nacional. Carcel Entre las soluciones planteadas por diversos actores políticos, académicos y judiciales, se encuentran: 1. Modelo de salud que supere el de las EPS 2. Más jueces de penas y oficina en la cárcel 3. Proyectos de ley en trámite 4. Penas distintas a cárcel sin impunidad 5. Resocialización y seguridad ciudadana 6. Declaración del estado de emergencia: fue declarada el martes 28 de mayo, la cual le permite al Gobierno iniciar las obras de ampliación o reforma de los penales sin necesidad de recurrir a una licitación pública, lo que reducirá el tiempo de ejecución de estos procesos. 7. Construir más cárceles: la meta son 6 8. El INPEC solo debe recibir condenados 9. Renovación de la política criminal 10. Fortalecer el servicio de defensa   Al fin y al cabo, el gobierno siempre emprenderá su accionar en construir más cárceles, como medida populista a corto plazo para enfrentar los problemas, porque al fin y al cabo las medidas fáciles son de gobiernos mediocres como el que actualmente está gobernando, al igual que todos los anteriores que en ningún momento tuvieron, ni siquiera, la mínima preocupación por la población carcelaria.  

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