Legislando Paja

Jue, 28/02/2013 - 05:00
  Fuente Imagen: En Contacto Jurídico (página web)   Porque bien sea, que los micos y demás animales se encumbran en leyes, decretos y reformas fomentadas por el congreso colombiano, así como por la indiferencia de la población; es que se presentan muchos problemas. El Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible no se han podido escapar a tan terrible fenómeno, y para la muestra este caso.  En el año 2001, fue aprobada la Ley 685, cuyo objetivo es: El presente Código tiene como objetivos de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país. Obviamente, se está refiriendo al Código de Minas.   En la parte correspondiente a Títulos Mineros,  se afirma Los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de la exclusiva propiedad del Estado, sin consideración a que la propiedad, posesión o tenencia de los correspondientes terrenos, sean de otras entidades públicas, de particulares o de comunidades o grupos. Frente a la Cesión de Derechos, se lee que La cesión de derechos emanados de una concesión, requerirá aviso previo y escrito a la entidad concedente. Si recibido este aviso dicha entidad no se pronuncia mediante resolución motivada en el término de cuarenta y cinco (45) días, se entenderá que no tiene reparo a la cesión y se inscribirá el documento de negociación en el Registro Minero Nacional. Para poder ser inscrita en el Registro Minero Nacional, el cedente deberá demostrar haber cumplido todas las obligaciones emanadas dentro del contrato de concesión.   Con respecto al Estudio de Impacto Ambiental, afirma Simultáneamente con el Programa de Trabajos y Obras deberá presentarse el estudio que demuestre la factibilidad ambiental de dicho programa. Sin la aprobación expresa de este estudio y la expedición de la Licencia Ambiental correspondiente no habrá lugar a la iniciación de los trabajos y obras de explotación minera. Las obras de recuperación geomorfológica, paisajística y forestal del ecosistema alterado serán ejecutados por profesionales afines a cada una de estas labores. Dicha licencia con las restricciones y condicionamientos que imponga al concesionario, formarán parte de sus obligaciones contractuales.   Importante es el artículo de Obligaciones Ambientales, En todos los programas de operaciones conjuntas de que tratan las disposiciones anteriores, los concesionarios y demás beneficiarios de los títulos incluidos en tales programas serán solidariamente responsables de las obligaciones ambientales correspondientes. Frente a la Utilización de Recursos Naturales, está escrito que El uso de recursos naturales renovables, existentes en terrenos de cualquier clase requerirá autorización de la autoridad ambiental competente.   Finalmente, entre los Aspectos Ambientales, se define a la Sostenibilidad como El deber de manejar adecuadamente los recursos naturales renovables y la integridad y disfrute del ambiente, es compatible y concurrente con la necesidad de fomentar y desarrollar racionalmente el aprovechamiento de los recursos mineros como componentes básicos de la economía nacional y el bienestar social. Este principio deberá inspirar la adopción y aplicación de las normas, medidas y decisiones que regulan la interacción de los dos campos de actividad, igualmente definidos por la ley como de utilidad pública e interés social. Así como el Requisito Ambiental, Para las obras y trabajos de la explotación temprana, el interesado deberá obtener Licencia Ambiental, que posteriormente podrá ser modificada para amparar los trabajos definitivos de explotación con el lleno de los requisitos legales.   Esta ley se generó durante los tiempos del Estado Fallido, con el objetivo principal de atraer inversión extranjera a cualquier costo; algo que fue muy bien aprovechado durante la Seguridad Democrática, para atraer amigos para la perpetuidad de cierto expresidente. En el año 2010, surgió una esperanza ambiental frente al tema, con la Ley 1382, cuyo fin era la modificación de la 685 de 200, donde se leen cosas interesantes como "Responsabilidad Social Empresarial: Las empresas mineras promoverán y efectuarán actividades de responsabilidad social, en un marco de desarrollo humano sostenible, que propendan por la promoción de comportamientos voluntarios, socialmente responsables, a partir del diseño, desarrollo y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos que permitan el logro de objetivos sociales de mejoramiento en la calidad de vida de la población y la prevención y reparación de los daños ambientales en las regiones, subregiones y/o zonas de su influencia.”   Pero la Ley 1382 no pasó el examen en la Corte Constitucional y todavía rige la 685, con todas las Consecuencias Antiambientales y Antisostenibles que se están viviendo, para cierta comodidad de la clase dirigente politiquera (de ideología tanto derechista como izquierdista). En conclusión, se está legislando paja.
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