El Gobierno del presidente Iván Duque desde que presentó su Plan Nacional de Desarrollo, incluyó unos incentivos para las micro, pequeñas y medianas empresas que contraten personas con título de doctorado o que hagan inversiones en Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta es una clara estrategia que permite dinamizar a quienes crean e impulsan la ciencia desde la empresa.
Pese a que el Gobierno Nacional tenía clara esa decisión desde que preparó su propuesta de Plan Nacional de Desarrollo, lo presentó al legislativo (Febrero de 2019) y fue aprobado por el Congreso el 25 de mayo de 2019 (Ley 1955 de 2019), sólo hasta el pasado 14 de julio del 2020 y en medio de la pandemia del Covid19, salió el decreto que implementa estos importantes incentivos para el sector Ciencia, Tecnología e Innovación.
El incentivo es destinado a las micro, pequeñas y medianas empresas con el fin de que puedan tener una reducción en el pago de su impuesto a la renta siguiendo estos pasos:
- Antes del treinta (30) de marzo del 2021, deberán presentar ante el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación -CNBT, prueba que durante el 2020 la micro, pequeña o mediana empresa invirtió en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, según el caso; o pagó sumas por concepto de remuneración de personal vinculado que tuviera título de doctorado.
- En caso de contar con toda la información, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e innovación -CNBT del Min Ciencias, revisará que cuente con todos los soportes necesarios y en caso afirmativo, expedirá un “Certificado para el crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de personal con título de doctorado” por un valor hasta del 50% de la inversión que ha hecho el contribuyente con vigencia de dos (2) años a partir de su expedición.
- Con este certificado; la micro, pequeña o mediana empresa podrá realizar cualquiera de estas dos acciones:
- Registrarlo en su declaración del impuesto sobre la renta del 2021 o en el 2022 y hacer la correspondiente deducción en lo que tiene que pagar por impuesto de renta. Si la empresa no debe pagar impuesto a la renta durante ese período, el decreto prevé que puede guardar ese crédito para años posteriores.
- Si el saldo a favor de la declaración del impuesto a la renta es superior a mil unidades de valor tributario (1.000 UVT) podrá solicitar unos Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS. En caso de optar por estos títulos, es importante saber que:
- Los TIDIS son títulos negociables que se pueden vender a personas o empresas grandes o pequeñas que quieran reducir el pago de su impuesto a la renta.
- Los TIDIS tienen vigencia de un (1) año a partir de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito de valores.
- Los TIDIS circulan en el mercado como un título valor y se mantienen bajo el mecanismo de anotación en cuenta en un depósito de valores legalmente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Los TIDIS pueden ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento.
Esta es una gran noticia para las micro, pequeñas y medianas empresas que han invertido en Ciencia, Tecnología e Innovación y también para las empresas que quieran negociar TIDIS para disminuir el pago del impuesto a la renta.
Esperamos que se empiece a usar masivamente este incentivo tributario que muestra el compromiso del Gobierno con el sector Ciencia, Tecnología e Innovación. Para más información el número del decreto que regula el tema es el 1011 del 14 de julio del 2020.