Heidy Sánchez Barreto

Abogada de la Universidad Libre, especialista en derecho ambiental y cursa maestría en derecho constitucional de la Universidad Externado de Colombia. Se reconoce como una mujer feminista y antimilitarista, que representa desde el Concejo de Bogotá a las nuevas generaciones de la Unión Patriótica, partido del cual es su presidenta a nivel distrital.

Heidy Sánchez Barreto

El irrespeto a los derechos de la oposición sigue siendo una constante histórica

Aunque puede haber debates sobre el significado de la Constitución de 1991 en cuanto a la democratización política y económica de la sociedad colombiana, podemos al menos establecer que la introducción del Estatuto de la Oposición, consagrada en el artículo 112 de la carta magna, es una novedad en la evolución del sistema institucional del país.

Antes de la promulgación de la norma fundamental del 91, el panorama político colombiano no brindaba un reconocimiento formal a los partidos y movimientos que no estaban en el gobierno. La ausencia de un marco legal para la oposición dificultaba la participación activa de diferentes fuerzas políticas y limitaba la posibilidad de un debate democrático robusto, este era uno de los tantos síntomas de la estrechez de la democracia en Colombia que, es casi un consenso académico, fue uno de los detonantes de la violencia de la cual no acabamos de salir.

Con la entrada en vigor de la nueva Constitución, se instauró en su texto el Estatuto de la Oposición como un mecanismo esencial para equilibrar el ejercicio del poder. Este Estatuto no solo otorgó derechos y garantías a los actores políticos que no formaban parte del Gobierno, sino que también incentivó la construcción de una cultura política basada en el diálogo, la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones. Todo esto en el papel.

En la práctica, fue necesario el proceso de paz con las antiguas FARC-EP, 25 años después del acuerdo fundamental de 1991, para que entrara en vigor esta básica previsión de toda democracia contemporánea. Las clases dominantes se resisten tanto como les es posible antes que ceder y superar la democracia restringida que tantos privilegios les ha garantizado durante 200 años. 

¿Por qué todo este recorrido histórico? Porque sin él no es posible entender el contexto y el significado de lo ocurrido el pasado 1 de enero de 2024 y que se terminó de resolver hasta el 22 del mismo mes. Resulta que la ley que reglamenta los derechos de la oposición, la Ley 1909 de 2018 o Estatuto de la Oposición, tiene un vacío legal del cual se aprovechó la derecha capitalina.

Esta Ley establece que los partidos que se hayan declarado en oposición tienen derecho a participar de las mesas directivas de las corporaciones de elección popular (artículos 11-e y 18), y, de hecho, el Reglamento del Concejo de Bogotá[1] va un poco más allá y garantiza que la primera vicepresidencia será de los partidos de la oposición (parágrafo 2 del artículo 16).

Sin embargo, para efectos del Concejo de Bogotá, la posesión de los cargos se hace el 1 de enero siguiente a la elección, y ese mismo día se escoge la mesa directiva de la Corporación (artículo 17 del Reglamento).  Ahora bien, el Estatuto de la Oposición establece que los derechos como partido de oposición se adquieren una vez se haya hecho el correspondiente registro ante la autoridad electoral o la Registraduría correspondiente. Pues bien, como las concejalas y concejales se posesionan el 1 de enero y ese mismo día se elige la mesa directiva, obviamente no hay tiempo para que se pueda haber hecho la declaración de oposición conforme al trámite de ley, sin olvidar que el 1 de enero es un día festivo en Colombia.

Así, la derecha aprovechó esta falta de previsión de la Ley respecto de los comicios territoriales para argumentar que “no había ningún partido de oposición” y que, por lo tanto, podía lanzarse la candidatura del concejal Rolando González de Cambio Radical para la primera vicepresidencia del Concejo, antigua colectividad de Carlos Fernando Galán hasta hace unos años y, por lo mismo, un partido seguramente muy afín con las políticas del nuevo alcalde. Todo esto a pesar de que se argumentó que no podía usarse este vacío legal para desconocer los derechos de la oposición, y que todos los partidos del Pacto Histórico, así como el concejal Juan Daniel Oviedo estaban anunciando sin ninguna sombra de duda que serían partidos de oposición y de que se solicitara que se aplicara una fórmula que no es novedosa, pues se había usado 4 años atrás: suspender la elección de la primera vicepresidencia para darle tiempo a quienes pretenden declararse en oposición para que hagan el trámite requerido por la Ley.

Así, durante las primeras semanas de enero, la primera vicepresidencia estuvo en manos de un partido seguramente afín al Gobierno distrital, aprovechando un vacío legal, pero en franca oposición al objetivo de la norma y de la previsión constitucional: proteger los derechos de la oposición. Por fortuna, la presión mediática y social llevó a la renuncia del concejal González y a que, desde el pasado 22 de enero, la primera vicepresidencia del Concejo de Bogotá le corresponda a la concejala Ana Teresa Bernal, del Pacto Histórico, garantizando además la importante participación de una mujer en esta mesa directiva conformada, en un principio, exclusivamente por hombres.

Hay a quienes les parecerá esto un detalle sin importancia, un pequeño error que fue oportunamente corregido o una jugadita temporal; sin embargo, para nosotras el tema reviste una profunda gravedad, y por eso la importancia del contexto histórico sobre el Estatuto de la Oposición, estamos frente a una más de las burlas por parte de los poderosos y la política tradicional frente a quienes deciden oponerse al establecimiento. Antes, ser oposición costaba vidas, hoy, es irrespetado. En todo caso, la democracia colombiana sigue siendo preocupantemente estrecha ¿De dónde semejante afirmación? En Bogotá fue corregido el tema, pero en Medellín y otras ciudades no, la oposición fue ignorada e irrespetada, es decir, la actitud es sistémica, resultando un punto clave por resolver en el proceso de democratización que ha emprendido el país bajo el mandato del Gobierno del cambio. 

[1] Está contenido en el Acuerdo 741 de 2019 modificado por el Acuerdo 837 de 2022, ambos expedidos por el mismo Concejo de Bogotá.

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Heidy Sánchez Barreto
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