Gloria Diaz

Profesional en Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado; Magíster en Estudios Interdisciplinarios sobre desarrollo; especialista tanto en Gestión Regional del Desarrollo como en Gestión Pública e Instituciones Administrativas de la Universidad de los Andes. Tiene amplio conocimiento y experiencia en agenda legislativa y control fiscal, y un gran interés por la implementación, ejecución y evaluación de políticas públicas. Gerenció la Contraloría General de la República en el departamento de Boyacá. Así mismo, fue Edilesa de la localidad de Santa Fe.

Gloria Diaz

Las “perlas” de la reforma a la justicia. La justicia sí, pero no así.

Ante el aumento de las estadísticas delictivas, la latente alza en la percepción de inseguridad, y la crisis carcelaria la reforma a la justicia planteada recientemente por el Gobierno Nacional no se compadece de la realidad colombiana, impulsando reformas que no son más que pañitos de agua tibia frente a verdaderos problemas de fondo que responden a una falla estructural de la política criminal, y paralelamente a aspectos más profundos que nos definen como sociedad. Me refiero a términos culturales, de crianza y educativos que, sin duda, han venido en declive los últimos años en el país. 

Pero ¿cuáles son esos puntos que han generado tanta polémica en el país? 

Sin duda, la eliminación de delitos resulta ser uno de los planteamientos más delicados, especialmente en un país que se ha caracterizado por una tendencia populista en la política criminal, en donde se ha entendido que a mayores penas mayor reducción del delito.

¿Qué pasa con el incesto?

El hablar de incesto en Colombia es un completo tabú y más si se dice que este, que es actualmente un delito, va a ser eliminado. Asegura el ministro Osuna que, si este es un acto consensuado entre dos parientes adultos, por más reprochable que sea, no tendría que enfrentar consecuencia jurídica alguno, pero no nos digamos mentiras, la realidad de nuestro país es completamente desgarradora y más en las zonas rurales en donde este tipo de relaciones incestuosas se dan desde temprana edad y luego trascienden en el tiempo. 

De acuerdo con Medicina Legal, recientemente se han registrado más de 36.000 casos de niñas y niños menores de 14 años que fueron abusados precisamente por familiares, siendo sus principales victimarios parientes como; abuelos, tíos, padres,, primos y hasta hermanos. 

Ahora, estamos frente a un delito contra la familia, el cual castiga todo acto sexual o acceso carnal entre ascendientes, descendiente, adoptantes y hermanos, conducta que va más allá del debate de si hay o no consenso, su verdadero trasfondo radica en ¿Qué impacto tiene su despenalización en la disminución del hacinamiento? Cuando en las estadísticas de la Fiscalía General de la Nación para el año 2010 fue donde más cifras se registraron, y estas denuncias no superaron los 85 casos, pasando a 40 casos en el 2021, para el 2022 de 43 casos, y actualmente están vigentes 4 casos, luego entonces su eliminación no se apiada del rechazo social que significa y tampoco resuelve el hacinamiento en las cárceles. 

Además su eliminación conllevaría sin duda alguna la eliminación de sus agravantes, y con ello aumentar los factores de riesgo relacionados con el abuso sexual intrafamiliar. 

¿Estaría en vilo “la libertad religiosa”? 

Resulta preocupante que esta reforma contemplada por el Gobierno Nacional planteé eliminar delitos considerados “contra el sentimiento religioso”. Entonces, ahora ¿atentar contra la libertad religiosa o el irrespeto a los cadáveres ya no será un delito? 

Sin duda, esta modificación atentaría contra de la libertad de culto en un país que ocupa el puesto número 22 en persecución religiosa en el Mundo. Según la ONG Open Doors, durante los últimos años Colombia ha subido ocho puestos en la lista Mundial de la Persecución religiosa, debido al aumento de la violencia y la intolerancia ejercida por las bandas criminales que tienen como objetivo a los cristianos.

El Gobierno Nacional considera que son tan pocas las denuncias recibidas por violación a la libertad religiosa, y la perturbación de ceremonias que su atención deberá ser atendida a través de un proceso policial, apreciación que abrirá una puerta para la comisión de actos vandálicos o inmorales en contra parroquias, y hasta los difuntos que transgreden directamente nuestros derechos como creyentes, pasando por alto una principio jurídico universal que reza "tu derecho termina donde empieza mi derecho, y mi derecho termina donde comienza el de los demás".

Por otro lado, en zonas rurales de nuestro país, los grupos armados utilizan la violencia sexual como arma de guerra y terror, consideran que las iglesias y los cristianos son una amenaza para su poder. Así mismo, muchos campesinos se enfrentan a la extorsión para financiar a los grupos armados locales. Los hombres cristianos que son líderes religiosos los amenazan, extorsionan, golpean o, incluso, asesinan.

Pero, aunque no lo crean esta persecución religiosa se da en todas las esferas, dentro de las comunidades indígenas las mujeres cristianas prometidas en matrimonio con hombres no cristianos o de otras creencias, en un intento deliberado de suprimir su fe, pueden ser agredidas, abandonadas, separadas de sus hijos, amenazadas, rechazadas o expulsadas de sus territorios. 

¿Los padres se desentenderán de sus hijos?

La eliminación del delito de inasistencia alimentaria significaría una total inconveniencia, según el ministro no vale la pena tener en prisión a estos personajes por este tipo de delitos, pero, ¿cuál sería el impacto para los menores y sus madres o padres responsables? ¿Realmente los que incumplen responderían económicamente con solo multas? ya veremos…

En un país como Colombia, donde las denuncias alimentarias representan una cotidianidad para fiscales, y jueces, es indudable que la despenalización de esta conducta configuraría una descongestión, ya que nada más en el año 2020, un año totalmente atípico por la pandemia generada por el COVID-19, las estadísticas públicas de la Fiscalía registraron la recepción de más de 29.355 noticias criminales, 

Pero ¿a qué costa? No pagar a los hijos por su manutención, que es una obligación legal de asistencia a sujetos de especial protección, configura sin lugar a titubeos una forma de violencia económica intrafamiliar, circunstancia de suma gravedad ya que sus consecuencias no solo alcanzan a la persona que asume el gasto de las oportunidades alimentarias, educativas, de salud, y demás a las que puede acceder el menor, atentando directamente con el núcleo de la sociedad: la familia. 

Ahora, si bien existen otras acciones extrajudiciales, estas parten del supuesto de que el progenitor omisor tiene una mínima solvencia económica, circunstancia que en un alto porcentaje no ocurre, máxime cuando nos enfrentamos a una cultura en donde hasta tanto la persona no tenga una notificación de una denuncia en su contra no cumple su obligación de asistencia.

Excarcelación que revictimizaría una población ya de por sí ostensiblemente vulnerable, y medidas tibias como prohibir la salida del país o impedir la expedición de licencia para conducir no desatan la problemática.  

Aunque es un tema que puede acordarse, ya sea por medio de una conciliación entre los padres o en un proceso judicial tras el divorcio de la pareja. Es bueno recalcar que la cuota alimentaria es una obligación de ley, por lo que hasta el momento en el país se encuentran establecidos unos mecanismos y procedimientos para salvaguardar los derechos de los niños y adolescentes, entre ellos una pena de cárcel que va desde los 16 hasta los 54 meses de prisión, así como multa de entre 13,33 y 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 

Sin embargo, según el ministro no vale la pena tener en prisión a estos personajes por este tipo de delitos, pero, ¿cuál sería el impacto para los menores y sus madres? ¿realmente los que incumplen responderían económicamente con solo multas? ya veremos…

Pese a que el ministro Osuna asegura que esta parte de la reforma no tiene nada que ver con disminuir el hacinamiento en las cárceles, puesto que el número de reclusos por este delito es muy bajo, el objetivo principal será establecer una frontera entre el derecho penal y las conductas repudiadas pero que no son delitos.

Reclusos a la calletrabajar

Hablar de que los reclusos puedan salir a trabajar en el día y dormir en la noche en la cárcel y tengan permisos de salida los fines de semana no parce muy alentador para muchos ciudadanos, ya que los procesos de resocialización en el país han sido un absoluto fracaso. De acuerdo con cifras del INPEC, de 22.764 personas detenidas, 15.934 reincidieron en sus delitos. 

Considero que antes de contemplar incluir estas medidas en la reforma sería muy interesante incentivar la creación e implementación de centros de trabajo carcelarios antes de impulsar la propuesta de sacar a los reclusos de los centros penitenciarios. Se trata de promover, a través de incentivos tributarios u otros, a que distintas empresas y fábricas trasladen uno de sus centros o sucursales a las cárceles con el fin de aprovechar tal mano de obra, aportar a una verdadera resocialización que no propicie la impunidad y producir diferentes productos y servicios para beneficio de la comunidad.

Nos quedaríamos abordando muchos otros puntos de álgido debate para solucionar el eterno problema judicial en el país, sin embargo dejo otras inquietudes entorno a otros puntos trascendentales que como ciudadanos tenemos que revisar con lupa como la modificación de la pena máxima de prisión, la cual ya no será de 60 años sino de 40, dejar sin efecto la figura de flagrancia, haciendo que los delincuentes capturados con las manos en la masa tengan los mismos beneficios de rebaja de pena por aceptación de cargos.

Sin duda, Colombia necesita con urgencia una reforma a la justicia que logre poner en cintura a los delincuentes de calle, pero también a los de cuello blanco sin darle cabida a la impunidad. De fondo estamos hablando de sumar esfuerzos y recursos en educación y resocialización efectiva en todas las etapas.  
 

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