Menos impuestos a medicamentos nacionales pero mayores precios para el consumidor ¿A qué jugamos?

Con la entrada en vigencia de la ley 2010 de 2019 o Ley de Crecimiento Económico, los fabricantes nacionales de medicamentos y productos farmacéuticos obtuvieron un beneficio tributario sobre su Impuesto de Renta, gracias a la modificación introducida por el artículo 12 de esta ley, beneficio que surge de un pequeño cambio en la categoría de los medicamentos y artículos farmacéuticos, que pasaron de ser bienes “excluidos” a ser bienes “exentos” del impuesto sobre las ventas (IVA).

El porqué del cambio: teniendo claro que los colombianos no pagaban IVA por los medicamentos, los antibióticos y los farmacéuticos en general, ni antes ni después de la ley de Crecimiento Económico, ¿cómo entendemos este cambio de categoría de excluidos a exentos? Pues la modificación lo que permite es que las farmacéuticas y laboratorios nacionales ahora pueden solicitar a la DIAN que efectúe la devolución de todo el IVA que aquellos pagan durante la cadena de producción, por ejemplo al adquirir los insumos necesarios para fabricar sus medicamentos; esto se traduce en un descuento adicional sobre el impuesto de renta que se causa a las utilidades de las farmacéuticas generadas año tras año. De allí la importancia de este pequeño pero significativo cambio.

Durante la discusión de este beneficio, al cual me opuse públicamente durante los debates ante el Senado de la República, se estimó por parte de la DIAN que anualmente podría representar alrededor de 380.000 millones de pesos, pero se promovió bajo la supuesta intención de trasladar el beneficio al consumidor final quien vería una reducción del precio de los medicamentos fabricados en el país, como consecuencia de la reducción en los costos generales de producción de los medicamentos para las farmacéuticas con asiento en Colombia quienes, claramente, verían una disminución en su carga impositiva pudiendo trasladar ese menor costo hacia la disminución del precio de sus productos.

Sin embargo, casi 18 meses después de entrada en vigencia la ley de crecimiento, los colombianos no han visto una disminución real en los costos de los medicamentos, es decir, no se ha visto un traslado efectivo del beneficio tributario sobre el precio pagado por el consumidor final, como sería lo más lógico y justo. Por el contrario, tanto los costos que se pagan en el segmento comercial (ventas en farmacias y droguerías) como en el segmento institucional (compras por parte de hospitales, clínicas e instituciones de salud en general) han tendido o bien a estancarse o peor aún a incrementarse y todo ello, en plena pandemia por Coronavirus durante una crisis hospitalaria donde los insumos y medicamentos son cada vez más requeridos para salvar vidas.

Al respecto del comportamiento de los precios de los medicamentos de producción nacional, se realizó un comparativo de los precios promedio de venta a nivel institucional (INS) y a nivel comercial (COM) según los datos reportados por el Ministerio de Salud en su Sistema de Información de Precios de Medicamentos -SISMED- con dos cortes, el primero a diciembre de 2019, antes de entrar en vigencia la gabela tributaria y, el segundo, a último trimestre de 2020, que es la última información reportada con información precisa de cada laboratorio o farmacéutica nacional. Destacando los siguientes resultados:

Para las 5 principales farmacéuticas nacionales, los precios de medicamentos de venta institucional incrementaron 109.9% en promedio, mientras que a nivel comercial el aumento fue de 6.7%. Entre estos datos, destaca la alta dispersión de variaciones de tipo INS, donde la que más aumentó sus precios tiene una variación de 398.8% y en contra parte, la de menor variación fue de -63.8%, un resultado que muestra la heterogeneidad de la administración de precios en medicamentos frente a la venta a instituciones. Por otro lado, el rango de la variación COM va desde -13.1% hasta 9.5% entre farmacéuticas. Si bien el aumento de precios comerciales no parece alto y se le puede atribuir un componente inflacionario estructural, recordemos que la dirección de los precios debería ser la opuesta según el objetivo de la medida tributaria.

Adicionalmente tenemos que el Decreto 551 del 15 de abril de 2020, incluyó como exenta de IVA a la importación y venta en el país de cerca de 211 bienes e insumos médicos, como medida direccionada a beneficiar a los trabajadores de la salud y el bolsillo de los colombianos. Sin embargo, hasta el momento no conocemos información oficial sobre el comportamiento de los precios de estos productos importados, aunque la tendencia generalizada ha sido al alza y a la escasez. por lo mismo, ante la ausencia de información precisa sobre esos 211 bienes e insumos, elevamos una petición formal al Ministerio de Salud, cuya respuesta esperamos recibir en los próximos días para informarlo públicamente.

Ante esta realidad, hoy más que nunca deberíamos realizar una ponderación y un análisis crítico de estas figuras tributarias, para poder decirle a la sociedad colombiana a quién realmente han beneficiado las exenciones en IVA que muchos defienden bajo el argumento de que son para bajar el precio de los productos, por ejemplo en alimentos o como vemos aquí en los medicamentos, cuando en realidad todas estas gabelas tributarias quedan en el bolsillo de unos pocos, y nunca terminan generando una verdadera reducción de precios para el consumidor final, que es a donde el sistema tributario debe apuntar bajo la égida que defiende un sistema progresivo.

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