Remberto Burgos de la Espriella

Médico Neurocirujano, miembro Academia Nacional de Medicina. Miembro Honorario Academia de Cartagena. Presidente Honorario Federación Latinoamericana de Neurocirugia.Expresidente Asociacion Colombiana de Neurociriugia.Especialista en Gobierno y Asuntos Públicos.

Remberto Burgos de la Espriella

Suicidio medicamente asistido

Hablar de muerte anticipada es traer al debate los términos Eutanasia y Suicidio Medicamente Asistido. En la eutanasia, se causa la muerte de la persona luego de surtir un proceso debidamente establecido por la autoridad pertinente, el medico es quien la ocasiona. En el suicidio medicamente asistido se dan las orientaciones para que el paciente la ejecute y tiene un franco objetivo compasivo. Fue despenalizado por la Corte Constitucional el 11 de mayo del 2022. Asesoría y orientación, las funciones del médico en esta fase final de la enfermedad y es el paciente quien termina con su vida.

En el SMA como requisito el paciente debe estar consciente y en plena razón de sus procesos cognitivos. Así establecemos el escenario para que la acción se ejecute sin efectos de vela. La Corte Constitucional amplió vía tutela estos derechos y la Resolución 971 del 2021 los protege legalmente.

Hoy, ¿cuánto vivimos? La esperanza de vida está cerca de los 80 años y todo el esfuerzo terapéutico de la medicina está dirigido a prolongar esta etapa de la subsistencia. Además de la calidad funcional está la supervivencia, es la unión indisoluble del sentido de la existencia. Pero a veces no podemos con ciertas dolencias y tenemos cerca de nosotros una persona que está consciente, pero sufriendo los avances de la crueldad de la enfermedad. ¿Qué hacemos con este ser humano? ¿Cómo aliviamos el sufrimiento? La Corte se centró en sepultar el artículo 107 del código penal que imponía cárcel a quienes ayuden al suicidio. “Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses”.

No hay duda de que debemos acudir a las normas morales y los reglamentos en el país están consignados en la Ley 23 de 1981. Esta recoge los Principios de Ética Médica: “el respeto por la vida y los fueros de la persona humana constituyen su esencia espiritual”. Preserva la vigencia de los principios del Juramento Hipocrático y su fundamentación ética y moral, basada en el respeto por la vida y en la prioridad de no causar daño físico o moral y, al mismo tiempo, procurar bienestar y alivio del sufrimiento.

Podemos decidir sobre nuestra vida y su estado. Es la ampliación del principio hipocrático y aparece el concepto de autonomía. Es la potestad de actuar buscando el bien y que responde con libertad a los comandos internos que expresa la razón. El médico debe actuar con libertad y pensando siempre en el bien del paciente, pero no puede dejar de lado los principios de autonomía y de justicia. Esta es la fórmula del acto médico.

Se debe diagnosticar la lesión corporal o una enfermedad grave o incurable en SMA y el paciente haber manifestado su consentimiento libre, informado e inequívoco a morir. Una condición clara es la presencia de dolores físicos o psíquicos incompatible con su idea de dignidad. Suiza, Países Bajos, Luxemburgo y Canadá son algunos de los países donde SMA está regulado. Unos estados en Australia y España. Hay que señalar que Colombia es el primero en AL en adoptar esta medida (6 votos a favor y 3 en contra). Los casos de enfermedad terminal se consideran como un derecho fundamental la muerte digna siempre y cuando el paciente sufriera mucho dolor y lo solicitara esta persona en forma voluntaria.

Las decisiones de la Corte Constitucional desencadenan aplausos y abucheos. Muchos debates y este en particular, beneplácitos y controversias. Para unos es la extensión del derecho: sin poder vivir con dignidad no vale la pena vivir dicen quienes defienden el derecho de la autonomía. Se siguen las sentencias de la corte (sentencia 233 de 1997 y la C-233 de 2021). Sigue ahora la reglamentación la cual estará muy cerca de la eutanasia y los colombianos amplían el espectro de muerte digna. Se debe tener presente que la eutanasia, despenalizada en 1997, se convirtió en ley en el 2015.Menos de 200 procesos se han realizado desde esa fecha.

Sigue vigente la libertad de conciencia lo cual permite a los médicos no practicarlas si esto golpea sus creencias personales. No obstante. La eutanasia. El SMA, los cuidados paliativos y la adecuación del esfuerzo terapéutico constituyen las 4 opciones para morir con dignidad que tenemos en Colombia.

Tanto la eutanasia como el SMA tienen unos requisitos que se deben cumplir. El procedimiento se debe pedir al Sistema de Salud (EPS o IPS donde el enfermo es atendido) y esta solicitud la estudia un Comité Médico que se forma para este tema. Tiene 10 días hábiles para dar respuesta y en ella va consignada la decisión. Así, en caso afirmativo, se cierra el ciclo.

 

Diptongo: vivir y morir dignamente: ley de la vida.

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Remberto Burgos de la Espriella
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