La Superintendencia Financiera de Colombia por medio de la Circular 038 de 2017 dio a conocer los nuevos valores que tendrá el Soat según el tipo de vehículo a partir del 1 de enero de 2018. El ente asegura que por los "análisis de frecuencia, severidad y siniestralidad, se estima necesario ajustar las tarifas del Seguro".
En la determinación de la tarifa se deben tener en cuenta las siguientes categorías de vehículos:
- Motos, motocarros, ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos.
- Camperos o camionetas.
- Vehículos de carga o mixtos.
- Vehículos oficiales especiales y ambulancias.
- Autos familiares.
- Vehículos particulares para seis o más pasajeros.
- Autos de negocios, taxis y microbuses urbanos.
- Vehículos de servicio público urbano, buses y busetas.
- Vehículos de servicio público intermunicipal.
El Seguro Obligatorio incluye el servicio para los vehículos extranjeros que circulan por el territorio nacional y excluye aquellos que se movilizan por vías férreas y la maquinaria agrícola. Este seguro y sus coberturas fueron creados por ley.Conozca el ABC del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - (SOAT) y la Circular Externa 038 con el ajuste a las tarifas que regirán desde 1 de enero 2018 en https://t.co/ogJRZz4wNd
— Superfinanciera (@SFCsupervisor) 26 de diciembre de 2017