Consejo de Estado condena a la Nación por homicidio de Jaime Garzón

Mié, 14/09/2016 - 13:35
El Consejo de Estado condenó a la Nación por homicidio de Jaime Garzón y le ordenó en un plazo no mayor a dos meses al director de la Policía Nacional y al comandante del Ejérc
El Consejo de Estado condenó a la Nación por homicidio de Jaime Garzón y le ordenó en un plazo no mayor a dos meses al director de la Policía Nacional y al comandante del Ejército ofrecer excusas públicas a los familiares del periodista durante un acto solemne. Según se lee en el fallo publicado en los entes involucrados, "es claro para la Sala, de acuerdo con el material probatorio recaudado, que en la época y el lugar de los hechos se presentaron actos de la más alta gravedad, en los que miembros de las fuerzas regulares del Estado se aliaron con grupos al margen de la ley, paramilitares, para permitir y coadyuvar la actividad delictual de estos últimos”. Además de esto, se indica que "se ha probado que el exsubdirector de Inteligencia del extinto DAS José Miguel Narváez y el exjefe de Inteligencia de la Brigada 13 del Ejército general Jorge Eliécer Plazas Acevedo no solo adelantaron seguimientos contra el comediante, sino que compartieron la información recolectada con el excomandante de las Autodefensas Carlos Castaño, a quien sugirieron ordenar el homicidio”.

La reparación económica por la muerte de  Jaime Garzón

Asimismo, comoquiera que el acontecimiento se dio en medio de una serie de conductas sistemáticas constitutivas de violaciones graves a derechos humanos en contra de una población determinada, (personas supuestamente con vínculos con la subversión), se concluyó que la ejecución extrajudicial del periodista Jaime Hernando Garzón Forero, ocurrida en ese contexto de violaciones generalizadas y sistemáticas de derechos humanos, lo que explica porqué el mortal atentado es considerado un crimen de lesa humanidad. En cuanto a la reparación, se condena a la Nación a la suma aproximada de 700 millones de pesos, equivalentes a (200) SMLMV a favor de la madre de la víctima directa y (100) a favor de sus hermanos por concepto de perjuicios morales; por concepto de afectación a bienes constitucional y convencionalmente afectados la suma de (100) SMLMV. Finalmente, por lucro cesante y daño emergente se reconociera únicamente la suma de $200’000.000, dado que la parte actora en la demanda solicitó únicamente esa suma.
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