Europa prohíbe revisar redes sociales en procesos de selección

Revisar las redes sociales de los candidatos a un empleo se ha convertido en una práctica cada vez más común en las empresas durante los procesos de selección en todo el mundo. Sin embargo, en la
Revisar las redes sociales de los candidatos a un empleo se ha convertido en una práctica cada vez más común en las empresas durante los procesos de selección en todo el mundo. Sin embargo, en la Unión Europea esta practica acaba de ser prohibida. El “Grupo de trabajo ex artículo 29” para la protección de datos personales determinó que el voyerismo digital de los empleadores debe satisfacer una base jurídica para legitimar la búsqueda en Facebook, Instagram y demás redes sociales, aunado a que los datos que se recolecten deben tener relación con el perfil laboral. “Se trata de un reglamento de la Unión Europea para ser adoptado en el contexto de los diversos países miembros”. [single-related post_id="723536"] La recomendación de la Unión Europea es que el entrevistador determine si la cuenta del candidato es personal o laboral antes de inspeccionarla, dado que las empresas sólo pueden recopilar y procesar datos relacionados con el trabajo. Así, los candidatos a un puesto no pueden ser obligados a aceptar la amistad del empleador en estas redes ni dar la contraseña de entrada a los perfiles personales. El documento en el que reglamenta esta medida afirma que las empresas no deberían asumir que pueden usar los datos de las redes sociales de las personas sólo porque estén disponibles de manera pública. La nueva ley comenzará a regir a partir de mayo de 2018, sin embargo, desde su expedición se esperan varias dificultades en su aplicación.

"En Colombia no existe una regulación expresa"

[single-related post_id="717766"] Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, citó la ley de la Unión Europea al analizar la reglamentación local: “Aunque en Colombia no existe una regulación expresa sobre la consulta en redes sociales, el derecho a la intimidad de los trabajadores prevalece imponiendo al empleador el respeto de datos sensibles”. Para Jaramillo, “en Colombia el derecho a la intimidad de los candidatos en un proceso de selección prevalece imponiéndose a la empresa, además esta tendrá la obligación de informar que consultará el perfil en las redes sociales”. “La información relaciona con la intimidad que pueda derivar en discriminación por origen racial o étnico, orientación política, religiosa o filosófica, pertenencia a sindicatos, así como datos relativos a la salud, la vida sexual o datos biométricos, supone autorización expresa de los candidatos en el proceso de selección”, dijo Jaramillo.  
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