Los niños nacidos en Venezuela de padres colombianos no necesitarán la apostilla de ese país para ser registrados en Colombia, informó la Cancillería en un comunicado divulgado el lunes a la prensa.
"Con el objetivo de facilitar el registro civil de los hijos de padres colombianos que han nacido en Venezuela y que estos menores tengan todos los derechos también como colombianos" se realizó un "trabajo conjunto" entre varias entidades del país "para que, sin necesidad del requisito de apostilla venezolana, se pueda hacer la inscripción del registro civil", señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
De acuerdo con el organismo, la medida es inmediata, por lo que para hacer el trámite es necesario presentar el registro civil venezolano debidamente apostillado.[single-related post_id="702084"] Sin embargo, si no se cuenta con ese documento, "podrá solicitarse el registro mediante la presentación de dos testigos hábiles, quienes prestarán declaración bajo juramento en la que manifiesten haber presenciado, asistido o tenido noticia directa y fidedigna del nacimiento del menor". La inscripción puede ser solicitada por el padre o la madre del menor, detalló la Cancillería, que aclaró que en caso de ausencia de los dos, también podrán hacerlo "los demás ascendientes debidamente identificados", así como los parientes mayores más próximos. ¿Cuál es el procedimiento para la inscripción? En caso de que no se cuente con el registro civil venezolano apostillado, se adelantará con testigos aportando la copia del registro civil sin apostillar. Si se trata de menores de 7 años, la inscripción se adelantará en el mismo momento de la solicitud, salvo en casos excepcionales en los que opere la duda razonable. Cuando la solicitud sea para un mayor de 7 años, deberá adelantarse el trámite según el Decreto 356 de 2017, mediante el cual se dictan normas para la inscripción extemporánea de nacimiento en el Registro Civil. ¿Quién puede solicitar la inscripción?
- El padre debidamente identificado.
- La madre debidamente identificada.
- Los demás ascendientes debidamente identificados.
- Los parientes mayores más próximos debidamente identificados.
- El propio interesado mayor de 18 años debidamente identificado.
- Para menores de 7 años, en cualquier Registraduría del país.
- Para mayores de 7 años, únicamente en las Registradurías Especiales de cada departamento y, excepcionalmente, en las Registradurías Municipales de Villa del Rosario y Los Patios (Norte de Santander), y en las Registradurías Auxiliares de Chapinero, Suba Niza y Teusaquillo en Bogotá.