La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), sancionó en primera instancia, a GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. – CARREFOUR (hoy JUMBO), con multa de veintitrés millones quinientos ochenta mil pesos ($23’580.000) equivalentes a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, porque habrían desplegado promociones con información no veraz relativas al precio de algunos productos.
En Popayán
En su visita de inspección realizada el 14 de agosto de 2012 en Popayán, la SIC habría evidenciado que se encontraban vigentes promociones que distorsionaban la realidad induciendo a error al comprador, pues existían ofertas de “Pague 10 Lleve 12” en el producto Tutti Frutti x 200 ml, por $10.220, cuando el precio regular del artículo es $1.020, es decir que se le cobraba al consumidor $20 por encima del ofrecimiento. Igual situación se presentó en dos promociones más. En la primera “Pague 3 Lleve 4”, (Tutti Frutti) se habría cobrado $430 de más por el producto ofertado como gratis, mientras que en la segunda “Pague 2 Lleve 3” (Vino Gato Negro Cabernet Merlot x 750 cm3) habría un cobro indebido en exceso de $1.370 por el incentivo ofrecido.
Adicionalmente, en su visita al almacén de Popayán, la SIC habría evidenciado la no disponibilidad de formatos para la presentación de Peticiones, Quejas y Reclamos, ni habría existido la designación de una persona responsable que atendiera el reclamo.
En Pereira
En su visita de inspección realizada el 18 de septiembre de 2012 en Pereira, la SIC habría encontrado que en la inspección no se contaba con el Precio por Unidad de Medida (PUM), en varios productos como bebidas alcohólicas y no alcohólicas, galletas, y jabón lava loza. Este instrumento garantiza a los consumidores su derecho a ser informados de manera suficiente sobre los precios en función de la respectiva unidad de medida (Ejemplo: pesos por gramo; pesos por kilo).
En la misma visita de inspección, se habría detectado que el producto Spiderman Figura de Batalla, se encontraba exhibido sin precio, infringiendo lo estipulado en el Estatuto del Consumidor, en el sentido de no informar de manera visible el precio de venta del bien.
La Entidad habría evidenciado que en los dos almacenes de JUMBO, no se dispuso que el producto comercializado “Alimento Lácteo Klim” tuviese la leyenda “ESTE PRODUCTO NO ES LECHE” como lo indica la normatividad, cuando la composición nutricional del mismo difiere de las propias calidades de la leche y que por el contrario se exhibía junto a la leche entera en bolsa de la misma marca.
Contra la sanción de primera instancia, proceden los recursos de reposición y de apelación ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio.
Jumbo recibe sanción por publicidad engañosa y falsas promociones
Vie, 13/09/2013 - 04:39
La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), sancionó en primera instancia, a GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. – CARREFOUR