La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) decretó dos medidas cautelares de carácter judicial solicitadas conjuntamente por Caracol Televisión y RCN Televisión contra Une/Epm, de una parte, y contra Telmex, Directv y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB), de la otra, por medio de las cuales se les ordenó a estos operadores de Televisión por Suscripción abstenerse de retransmitir la señal de los canales privados nacionales, en su señal análoga y de alta definición (HD), sin contar para ello con la autorización otorgada por Caracol Televisión o RCN, según fuere el caso.
El caso concreto
Las sociedades CARACOL TELEVISIÓN S.A. y RCN TELEVISIÓN S.A. presentaron conjuntamente dos solicitudes de medidas cautelares judiciales preventivas (acción preventiva de competencia desleal), la primera de ellas dirigida contra UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., y la segunda de ellas contra TELMEX COLOMBIA S.A., COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P, DIRECTV COLOMBIA LTDA. y EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con la finalidad de prevenir la posible comisión del acto de competencia desleal de violación de normas.
Como fundamento de las decisiones judiciales cautelares, la Superindustria encontró acreditado, preliminarmente, a partir de unas comunicaciones enviadas a los canales privados, que los operadores de televisión por suscripción en contra de quienes se decretaron las medidas cautelares podrían tener la intención de no solicitar una autorización previa para la retransmisión de la emisión de la señal de los canales de televisión abierta CARACOL y RCN, tanto en la señal análoga como en la de alta definición (HD).
Las medidas cautelares judiciales proferidas por la Superindustria son de inmediato cumplimiento. La eventual interposición de los recursos de reposición ante el organismo y los de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, no suspenden su cumplimiento inmediato.
