Plataformas digitales deberán pagar IVA

Mié, 06/06/2018 - 13:39
La plataformas digitales deberán empezar a cobrar por medio de factura e incluir el Impuesto al Valor Agregado, IVA, en sus productos. Ese fue el anuncio del ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas,
La plataformas digitales deberán empezar a cobrar por medio de factura e incluir el Impuesto al Valor Agregado, IVA, en sus productos. Ese fue el anuncio del ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, en la nueva Reforma Tributaria Estructural que empezó a regir en enero del presente año. La reforma planteó una adición a las ventas y hechos sobre los que recae el impuesto a partir de los seis meses de entrada en vigencia. En el artículo 178 se planteó que "las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – DIAN- en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los siguientes servicios electrónicos o digitales". Mauricio Cárdenas aseguró que todas las plataformas extranjeras,"vengan de donde vengan, estén donde estén, que vendan bienes y servicios a residentes fiscales en Colombia están obligadas a facturar con IVA”. [single-related post_id="885301"] Es decir que las compras virtuales de servicios deberán empezar a pagar el impuesto en su tarifa general de 19%. Entre las actividades que planteó la reforma se encuentran las siguientes:
  1. Suministro de páginas web, hosting, almacenamiento en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos.
  2. Suministro de software y sus actualizaciones.
  3. Suministro electrónico de imágenes, texto y otro tipo de información, así como la disponibilidad de acceso a bases de datos digitales.
  4. Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento).
  5. Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.
  6. Suministro de otros servicios online (publicidad, plataformas participativas, plataformas de pagos, entre otros).
  7. Y los demás servicios que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determine mediante resolución.
Sin embargo, las plataformas que ofrecen servicios pero no generan ningún cobro al consumidor no deberán pagar el impuesto, como por ejemplo la plataforma Waze, pero otras como Netflix, Domicilios.com y Rappi tendrán que iniciar con el pago de este impuesto, de lo contrario podrían ser declarados como evasores por parte de la DIAN. Según la argumentación del Ministerio de Hacienda, la reforma se debe a la abrupta caída en el precio del petróleo y la reducción de ingresos al Estado por parte de este producto. Para evitar una falta de dineros de los programas del Estados es necesario retribuir ese ingreso generando formalidad en la venta y el empleo.
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