Se extiende la vigencia de Ley de Víctimas

La Corte Constitucional dio un nuevo fallo este 5 de diciembre a favor de la Ley de Víctimas, ya que decidió ampliar su vigencia, recordando que se tenía contemplado para que venciera en el año 20
La Corte Constitucional dio un nuevo fallo este 5 de diciembre a favor de la Ley de Víctimas, ya que decidió ampliar su vigencia, recordando que se tenía contemplado para que venciera en el año 2021. Lo anterior quiere decir que el Congreso tendrá que expedir una nueva Ley, en caso de no hacerlo antes de junio de 2021, la misma se extendería hasta el 7 de agosto de 2030. Esto pretende asegurar la vigencia después de su vencimiento. [single-related post_id="1222528"] La nueva decisión de la Corte Constitucional se expuso de manera abierta, pero los magistrados discutieron sobre esta elección luego de que aceptaran una demanda presentada por los exministros de Interior, Juan Fernando Cristo y Guillermo Rivera. https://twitter.com/CristoBustos/status/1202636737639567361 Cristo alegó que el vencimiento de dicha ley provocaría un retroceso en las garantías de las personas que fueron desplazadas de manera forzosa de su territorio, además mencionó que los fines de esta ley todavía no se han cumplido. Durante el tiempo en el que se presentó la mencionada demanda, el exministro de Interior señaló que la ley es la política pública más ambiciosa que existe en Colombia que hace referencia a la reparación de víctimas. "Si está ley pierde vigencia por expiración de 10 años, el país enfrentaría retroceso los derechos de las víctimas 8 millones de víctimas, además desaparecería la Unidad y Registro de Víctimas y esta institución está hecha para garantizar los derechos las víctimas", expresó Juan Fernando Cristo al magistrado José Fernando Reyes Cuartas. [single-related post_id="1222413"] La demanda de Cristo también dice: "Lo que el Estado no puede permitir, si se trata de respetar la Constitución, es que el simple paso del tiempo extinga el más importante instrumento de protección de derechos de las víctimas con que se cuenta en la actualidad, el cual se integra, como bien lo establece el Acto Legislativo 1 de 2017, a los otros mecanismos pactados en el Acuerdo Final de Paz, como la JEP, la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Es por ello que la cláusula de temporalidad contenida en el artículo 208 de la ley 1448 de 2011 adolece de una inconstitucionalidad sobrevenida".
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