Sigue vigente decreto que decomisa la dosis mínima

Mar, 15/10/2019 - 15:08
La solicitud de suspensión provisional del decreto que reglamenta la prohibición de poseer, entregar, distribuir o comercializar sustancias psicoactivas en el país fue negada este martes por el Con
La solicitud de suspensión provisional del decreto que reglamenta la prohibición de poseer, entregar, distribuir o comercializar sustancias psicoactivas en el país fue negada este martes por el Consejo de Estado.

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Es decir, el decreto 1844 del 2018, firmado por el presidente Iván Duque, sigue vigente por el momento. De acuerdo al alto tribunal, el Gobierno Nacional sí gozaba de la competencia para reglamentar y sancionar el porte y tenencia de la dosis mínima.  Argumentó que varios instrumentos legales vigentes al momento su expedición, entre ellos el Código de Policía y la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, "contenían esa prohibición y el compromiso del Estado para desarrollar los instrumentos legales afines".   El Consejo de Estado señaló que la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequibles las expresiones "alcohólicas" y "psicoactivas" no afecta la validez del acto cuestionado, pues, en primer lugar, "la decisión fue proferida con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto demandado, toda vez que el juicio de legalidad se realiza al momento de la expedición del mismo". Asimismo, dijo que la sentencia se refirió al consumo de sustancias prohibidas y no al porte y tenencia de las mismas y que, en todo caso, "el decreto se fundamentó en 16 normas adicionales a la examinada por la Corte que le dan sustento jurídico al mismo y se encuentran vigentes". El alto tribunal informó que el acto demandado contiene un mandato para que la Policía pueda verificar las circunstancias de "tiempo, modo y lugar del porte, tenencia, entrega, distribución o comercialización de drogas ilícitas", con el fin de controlar el microtráfico de estupefacientes.
Resaltó que la reglamentación va dirigida a regular las conductas ilícitas relacionadas con estas sustancias.
De igual forma, sostuvo que las autoridades se encuentran facultadas para que, a través de un procedimiento verbal, determine quiénes son consumidores y quiénes no, "bajo las condiciones de la norma antes señalada y así brindar todas las garantías del debido proceso a la persona que porte, posea y tenga ese tipo de sustancias". "Este instrumento policivo es aplicable a todas las personas que porten y tengan sustancias estupefacientes o sicotrópicas prohibidas, en el cual siempre se debe garantizar el derecho de defensa y contradicción", estableció. Finalmente, advirtió que será la sentencia la que le ponga fin al proceso donde se establezca el alcance y legalidad de la norma acusada, "una vez se analicen los argumentos de todos sujetos procesales".
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