Ángela María Robledo y las diversas interpretaciones sobre su curul

Sáb, 03/07/2021 - 09:51
La decisión de la Corte Constitucional sobre la curul de Ángela María Robledo en la Cámara abre un debate por la controversial interpretación de la norma.

El pasado jueves 1 de julio la Sala Plena de la Corte Constitucional anuló la elección de Ángela María Robledo como representante a la Cámara. Con una ajustada votación de 5-4, el alto tribunal respaldó la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado al considerar que la excandidata a la vicepresidencia sí incurrió en doble militancia. La decisión encendió abrió el debate sobre la norma que le quitó su curul. 

El debate sobre la curul de Robledo pasó por todas las instancias en el Consejo de Estado. En el 2019 anularon su elección, pero a raíz de la tutela que ella presentó, en marzo de 2020 esa misma corporación fallo a su favor y le devolvió su lugar en la Cámara. 

Sin embargo, el caso llegó hasta la Corte Constitucional y, allí, la Sala Plena, con ayuda de la conjuez Ruth Stella Correa, tomó la decisión de anularle la elección. La magistrada Paola Andrea Meneses se había declarado impedida y no participó de la votación. 

"Siempre he sido respetuosa de la Corte Constitucional y esta vez no será la excepción. El fallo anula de nuevo mi elección en la curul que me otorgó el Estatuto de Oposición; un golpe a la oposición. Noticia dolorosa, pero encontraré la fuerza para continuar nuestro camino político", afirmó Robledo tras conocer la decisión. 

 

¿Qué es la doble militancia? 

La Sección Quinta del Consejo de Estado le quitó la curul en la Cámara de Representante al considerar que la excandidata a la vicepresidencia sí incurrió en doble militancia. Es decir, de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano perteneció a dos partidos o movimientos políticos distintos en menos de un año.

Robledo llegó a las elecciones de 2018 como candidata a la vicepresidencia con la coalición de la Colombia Humana, el MAIS y otros sectores alternativos, pero hasta marzo de 2018 fue congresista por el partido Alianza Verde.

"Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la segunda elección por un partido distinto, deberá renunciar 12 meses antes del primer día de inscripciones", se lee en el inciso 2 del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011.

¿Fue correcto el fallo del Corte?

Expertos abogados constitucionalistas señalan que la Corte Constitucional tomó la decisión correcta, ya que Robledo no renunció al Partido Alianza Verde en el momento en que debía hacerlo para poder postularse como candidata a la vicepresidencia con la Colombia Humana. 

Sin embargo, se abre un gran interrogante con respecto a un posible vacío en la norma o una interpretación errada de la misma, porque su curul es un derecho personal que se deriva del estatuto de la oposición. Como quedaron de segundos, Petro accedió al Senado y Robledo a la Cámara. 

Robledo no compitió por una curul en la Cámara, la obtuvo en razón a la segunda votación de las elecciones presidenciales de 2018, un beneficio dictado en el marco del equilibrio de poderes de 2015. 

Además, a la Colombia Humana no se le otorgó personería jurídica, por tanto no era ni es aún un partido político, sino que al momento de la elección en 2018 fue un Grupo Significativo de Ciudadanos, por tanto tampoco aplicaría la doble militancia.

 

"Con esta decisión se desconoce no sólo la curul de la oposición como derecho personal, también se afectan los principios del estatuto de la oposición como fundamento de la alternancia en el poder", afirmó el abogado Luis Guillermo Pérez. 

Y agregó: "Del comunicado de la Corte Constitucional se puede extraer una interpretación que confunde la doble militancia como inhabilidad para el cargo a vicepresidencia, y en particular el deber de renunciar a la “siguiente elección” no aplicaba en este asunto. “La siguiente elección” es taxativo en la norma, no establece cualquier elección, por tanto debe entenderse que se trata de otra elección al Congreso de la República y no aplica para una elección a la presidencia y vicepresidencia de la República".

Es clave mencionar que, el Consejo Nacional Electoral, en resolución notificada el pasado 22 de junio, rechazó la solicitud de inscripción de la desafiliación de Robledo como miembro del Movimiento Político Colombia Humana. Entre otras razones, consideró el CNE que la representante "nunca ha sido militante ni directiva de Colombia Humana – Unión Patriótica" y también consideró que la colectividad no está debidamente constituida pues no cuentan con personería jurídica, razón por la cual rechazaron su solicitud de desafiliación.

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