Asamblea panameña retoma la discusión de leyes anticorrupción

Jue, 05/07/2018 - 06:53
La Asamblea panameña, que el pasado 1 de julio comenzó su quinto y último periodo de sesiones, tiene pendiente tramitar cuatro proyectos de ley que pretenden castigar los delitos contra la administ
La Asamblea panameña, que el pasado 1 de julio comenzó su quinto y último periodo de sesiones, tiene pendiente tramitar cuatro proyectos de ley que pretenden castigar los delitos contra la administración pública relacionados con corrupción e incentivar las denuncias ciudadanas, para promover la transparencia en todos los órganos del estado panameño. Dos de los proyectos de ley, el 597 y 415 fueron presentados por ciudadanos tras las marchas contra la corrupción que se realizaron en Panamá en enero de este año. Por su parte, el 258 y 590 han sido promulgados por la diputada independiente Ana Matilde Gómez y Kenia Porcell, procuradora general, ante los múltiples escándalos de corrupción al interior del país durante los últimos años, que incluso relaciona a expresidentes. Se trata de cuatro proyectos de ley en total que tienen como premisa castigar desde la Asamblea panameña las acciones en contra del presupuesto público del estado panameño que realicen tanto funcionarios de sus órganos como personas naturales con penas, sanciones y acciones fiscales, además de incentivar la denuncia y vigilancia por parte de los ciudadanos panameños respecto al uso de los recursos estatales. [single-related post_id="901970"] El proyecto de ley 597 busca inhabilitar de manera permanente a aquellas personas que sean condenadas a cinco o más años de cárcel por casos de corrupción y delitos contra la administración pública (malversación de fondos, pago y cobro de coimas, evasión de responsabilidades, desviación del presupuesto, etc.) por los que deberán pagar multas representativas al monto que implicó el delito. A la suspensión vitalicia a funcionarios para ejercer cargos públicos, se suma la imposibilidad de contratar con el estado panameño y penas de entre seis y diez años de cárcel para personas naturales o jurídicas que ofrezcan o paguen coimas a miembros de entidades públicas para que “realice, retarde u omita algún acto propio de su cargo o empleo que viole sus obligaciones”. La ley, también llamada “la muerte civil”, fue aprobada en primer debate el pasado 26 de abril y se encuentra pendiente del segundo debate en la Asamblea panameña que la convierta en mandato legal para el resto de entidades gubernamentales. La ley 258, que no ha tenido su primer debate en la Asamblea Nacional, propone establecer un marco legal que enmarque el proceso de extinción de dominio hacia el estado panameño de bienes y activos procedentes de actividades criminales, bien sea corrupción, narcotráfico, blanqueo de capitales, terrorismo, enriquecimiento injustificado y delitos contra la administración pública como evasión fiscal, pago de coimas, etc. El proceso, que se ejecutaría posterior a la investigación y condena de funcionarios públicos o personas naturales que incurran en los delitos señalados, consiste en la declaración de titularidad a favor del estado panameño de bienes, instrumentos, productos o valores de actividades ilícitas sin importar quien sea el titular en el momento que se ejecute la extinción de dominio o si el bien es producto de actividades grupales. La ejecución de la ley le corresponde al Ministerio Público, a través de la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio, creada una vez se apruebe la ley, practicando y ordenando las diligencias de extinción de dominio contando con todas las facultades y atribuciones contempladas en el Código Procedimiento Penal y en las leyes procesales en casos contra la administración pública. [single-related post_id="902247"] La ley el 590 tampoco ha sido debatida en la Asamblea Nacional, pero su propuesta se enfatiza en levantar la reserva de información en los delitos de corrupción y blanqueo de capitales, sancionado con prisión de seis a diez años al servidor público que acepte, reciba o solicite coimas, promesas, bienes o cualquier otro beneficio para realizar, omitir o retardar un acto correspondiente a sus obligaciones para beneficio economico y politico de terceros. Además, será sancionado con prisión de cinco a ocho años el funcionario, persona natural o jurídica que ofrezca, prometa o entregue a un servidor público donativo alguno que lo limite o condicione en violación de sus obligaciones. La ley 415 tiene por objeto otorgar recompensas a las personas que denuncien legalmente o testifiquen contra actos de corrupción contra la administración pública. Esta ha tenido inconvenientes, ya que cuando se encontraba en la agenda de segundo debate, apareció una reforma a la misma que impidió su aprobación en el anterior periodo de sesiones parlamentarias. La persona que denuncie querelle o participe en cualquier forma o instancia de un proceso judicial tendrá derecho a que su identidad no sea revelada y no podrá ser despedida, amenazada o discriminada durante el proceso y una vez finalizado el mismo.
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