"En la reforma a la salud hubo retrocesos"

Lun, 08/07/2013 - 11:09
La representante a la Cámara Gloria Stella Diaz, del Movimiento Mira, señaló, sobre la reforma a la salud, que con el proyecto de ley estatutaria que está en manos d
La representante a la Cámara Gloria Stella Diaz, del Movimiento Mira, señaló, sobre la reforma a la salud, que con el proyecto de ley estatutaria que está en manos de la Corte Constitucional y el proyecto de ley ordinaria que está en el Congreso, se le están quitando derecho a los pacientes, al limitar la tutela así como la acción de los jueces al fallarla, igualmente, se limita la autonomía médica. Agregó que el problema del sistema de salud no son las tutelas, sino que ha sido la mala administración, la falta de vigilancia y control, la corrupción y la cantidad de normas que no se han reglamentando. ¿Con lo ocurrido en el Congreso la reforma a la salud en Colombia quedo peor, igual o mejor? Yo me pongo la camiseta de los pacientes, lo que sí tengo absolutamente claro es que con esta ley estatutaria en vez de avanzar para mejorar la grave crisis que se está viendo en el actual sistema, no tuvimos ningún avance sino por el contrario retrocesos. Derechos adquiridos de pacientes de alto costo que vía tutela habían logrado que por sus tratamientos les reconocieran hospedaje, alimentación, transporte, servicios adicionales, como pañales, con la nueva ley estatutaria no se va a garantizar con los recursos del nuevo sistema, sino que  serán sujetos a la capacidad de pago de los pacientes.  La conclusión es que serán los pacientes los que tendrán que asumir esos costos. ¿Cómo quedó la tutela? Una vez el derecho a la salud se eleva a rango constitucional, la primera característica que toma ese derecho es que es tutelable, por tratarse de un derecho fundamental y por lo que no se le puede poner límites, el Gobierno Nacional ha insistido y lo ha dicho públicamente en diferentes espacios que con la ley estatuaria la tutela no se acaba,  eso es cierto, la tutela no se acaba pero sí se va a limitar. ¿Cómo se va  a limitar? Con un listado de exclusiones, con una junta médica que dirimirá los conflictos de diagnóstico que se presenten.  El proyecto de estatutaria, como la concibió el Gobierno, no tiene otra razón de ser que limitar la tutela, el problema es que el Gobierno siente que con la acción de tutela se han desbordado económicamente pagándole a toda la gente los procedimientos. Lo que quisieron hacer fue ponerle un límite a los jueces, estos tendrá que mirar el listado de exclusiones y bajo el principio de sostenibilidad fiscal le van a decir que ya no puede extralimitarse en sus funciones, estamos limitando la tutela, entonces de nada sirvió elevar a rango constitucional el derecho a la salud. ¿Qué es el listado de exclusiones? La propuesta que tiene el Gobierno, y que se desarrollará en la ley ordinaria, es que va a existir en Colombia un plan único de beneficios, como hoy existe el Plan Obligatorio de Salud, POS, pero que será ampliado en procedimientos,  tratamientos y medicamentos, con lo que la gente ha logrado vía tutela. Paralelo a eso se creará un listado de exclusiones que contemplará aquellos procedimientos y medicamentos que no van a ser garantizados con los recursos del sistema de salud, lo que se convierte en una limitante a la tutela. Cuando el paciente llegue a su prestadora de servicios para que le atiendan una enfermedad, lo primero que  hará el profesional de la salud es ver si ese procedimiento está o no contemplado en el listado de beneficios, si no está tendrá que remitirse al listado de exclusiones, si está allí no podrá el profesional de la salud formularlo,  lo que le queda al paciente es acudir a la acción de tutela, pero el juez le va a responder que no puede porque a él también le remitieron los listados, se tiene que circunscribir al listado de beneficios y si está en el de exclusiones no se lo puede tutelar. Gloria Díaz, Crisis sistema de salud, Colombia, Kienyke ¿Cómo se va a evitar que servicios que sí se requieren no se excluyan? Hasta el momento no se conoce qué quedará en el listado de beneficios ni en el listado de exclusiones, lo que estamos haciendo es entregándole un cheque en blanco al Gobierno Nacional en cabeza del ministro de Salud  para que después de que salgan las leyes vía reglamentación, ellos den a conocer que tendrán esos listados. Ha dicho el gobierno insistentemente que lo que quedará en el listado de exclusiones es aquello que es cosmético y suntuario, que no lo pueden cubrir los recursos de salud. Entendemos que tiene que haber un límite, pero quién y cómo lo van a definir, todavía no está claro. Preocupa que existirán procedimientos que para el Estado serán cosméticos pero para el paciente son fundamentales para tener una calidad de vida. ¿Qué pasa con la autonomía médica?  El proyecto dio un paso gigantesco al decir que respeta la autonomía médica, sin embargo en sus artículos es contradictorio a eso. En el tema del listado de exclusión se viola asa autonomía, porque así quiera el médico no podrá remitirle a ningún paciente un tratamiento que esté en el listado de exclusiones. ¿Cómo quedó el conflicto de diagnóstico? Cuando un paciente tiene dos conceptos diferentes sobre su enfermedad, se genera un conflicto de diagnóstico, por lo que el paciente tendrá que esperar a que se reúna una junta médica para que tomen un decisión frente a lo que están diagnosticando los dos médicos, esto se convierte en una barrera de acceso para los pacientes, es un limitación a la autonomía de los médicos. Después de que la junta médica decida el diagnóstico, pero si el paciente no queda satisfecho con la respuesta y decide ir a la acción de tutela, el juez le responderá que no puede excederse porque el concepto lo dieron los profesionales de la salud, que son los expertos en el tema. Usted deberá acogerse a lo que esa junta médica decida. ¿Se elimina la segunda opinión? Uno de los derechos de los pacientes es a consultar una segunda opinión respecto a su diagnóstico, en la ley estatutaria esto quedó eliminado, por ejemplo si a una persona le diagnostican una enfermedad, pero con el tratamiento no presenta mejoría, decide consultar un médico particular y este le diagnostica otra enfermedad más grave, el concepto del médico particular no será tenido en cuenta porque no fue dada dentro del sistema, le tocará volver a iniciar la ruta dentro de la EPS, se verá en un conflicto de diagnóstico, que irá a una junta médica y terminará en una tutela para el mismo resultado, que no le podrán fallar en derecho. ¿Cómo quedaron las EPS? Como quedó la ley estatutaria y lo que va a probado de la ley ordinaria es que las EPS no se acaban, se transforman, lo que pasará es un cambio de letrero, ya no se llamarán EPS sino Gestoras de Salud. El gran debate es si es verdad lo que ha dicho el gobierno, que las EPS ya no van a tener administración de recursos, ni intermediación financiera, si es verdad que se va a acabar la integración vertical, y si no serán el producto de muchas EPS que hoy están en crisis y que se unen bajo la figura de socios para poder seguir en el negocio. Tal cual como está el articulado no es cierto. ¿En qué quedó la sostenibilidad fiscal? Este es un principio que va en contravía y es violatorio del artículo 49 de la Constitución Nacional, si elevamos al derecho fundamental a rango constitucional y se dice que está ligado al derecho a la vida, resulta supremamente perverso ahora decir que los colombianos tendrán derecho a la salud hasta la capacidad económica que tenga el Estado. Se sobrepone la capacidad económica del Estado por encima del derecho fundamental a la salud, la Corte Constitucional en infinidad de jurisprudencias ha dicho que cuando dos derechos tienen un choque, predominará el que esté más cercando al derecho a la vida. En este caso el derecho a la salud.  Igualmente, dice que el Estado de manera progresiva garantizará la atención, no puede hacerlo, porque tratándose de un derecho fundamental tiene que ser de manera inmediata, no puede ser progresivo. ¿La disponibilidad del prestador del servicio? Vemos es que en los principios de los deberes y derechos que crea la ley estatutaria hay limitantes, uno es que los usuarios podremos escoger libremente nuestro prestador de servicio, solo que le colocó la frase “siempre y cuando tenga disponibilidad”, eso indica que el día que el usuario vaya a un hospital o clínica que está dentro de la red prestadora de servicios, le pueden decir que no hay disponibilidad y lo manden a otro lugar. ¿Qué se puede hacer para remediar los errores que dice se cometieron con la aprobación del proyecto de ley estatutaria? Quedamos en manos de la Corte Constitucional, el tema de la sostenibilidad fiscal es un tema propio del alto tribunal, que si es coherente con lo que ha dicho en diferentes jurisprudencias, sabemos que se va a caer. Frente a otros artículos no sabeos como se va a presentar la Corte, pero nos preocupa mucho por ejemplo que en el principio de accesibilidad, que es la posibilidad que tienen los colombianos de acceder al sistema, se haya eliminado algo fundamental, un parágrafo que decía que los pagos que tenían que hacerse por parte de los usuarios al sistema de salud o los eventuales pagos no podrán ser obstáculo para la atención del paciente. Ahora sí va a ser un requisito demostrar que se tiene capacidad de pago, de lo contrario no podrán acceder al sistema. ¿La Cámara voto a conciencia? No hubo responsabilidad por el corto tiempo que se le dio a la discusión del proyecto, se sacó a la ligera para cumplir con una agenda legislativa prioritaria para el Gobierno Nacional, es inconcebible que con la crisis que está viviendo el país en este sector se haya sacado el proyecto tan rápido.
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