Iván Duque: 6 objeciones a Ley Estatutaria de la JEP

Dom, 10/03/2019 - 15:56
El presidente Iván Duque informó esta noche al país que objeta seis de los 159  artículos de la Ley Estatutaria de la  Jurisdicción Especial para la paz, JEP  y anunció que por lo menos tres
El presidente Iván Duque informó esta noche al país que objeta seis de los 159  artículos de la Ley Estatutaria de la  Jurisdicción Especial para la paz, JEP  y anunció que por lo menos tres aspectos de esa justicia transicional deben modificarse, para lo cual presentará un proyecto de reforma constitucional para lograrlo.

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El pronunciamiento fue hecho por el jefe del Estado en una alocución a todo el país, en la que hizo énfasis en excluir de la JEP la comisión de delitos sexuales contra menores, también en que quienes reincidan en actividades criminales perderán los beneficios de la justicia transicional y que cualquier delito cometido luego de la firma del acuerdo, firmado el primero de diciembre de 2016, será competencia de la justicia ordinaria. Al inicio de su alocución el jefe del Estado aclaró que con la decisión del ejecutivo sobre la Ley Estatutaria "no estamos ante un choque de trenes" y mencionó cómo  "la Corte Constitucional, Corte por la que tengo el mayor respeto, es la guardiana de la Carta Política y sobre los temas de constitucionalidad tiene la última palabra".

Razones para las objeciones

Sobre los artículos objetados fue enfático en afirmar que el articulo 7 de la ley no contempla de manera clara la obligación de los victimarios de reparar a las víctimas. También señaló que otro artículo, el 63 en su inciso 8 no determina el alcance que tiene el Alto Comisionado para la Paz para determinar quiénes de los excombatientes tienen derecho a gozar de los beneficios del proceso de paz y sostuvo que esa tarea le compete a este Comisionado. Frente al tema de las diligencias judiciales que ha debido abstenerse de realizar la Fiscalía General en el caso de los que están siendo juzgados por la JEP, objeta el inciso tercero del literal j del artículo 79 porque "no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar. Esto genera una situación que perjudica los intereses de las víctimas y desperdicia valiosos recursos investigativos de autoridades con experiencia y capacidad". Otro de los puntos objetados por el presidente es el parágrafo 2 del artículo 19 porque supone impunidad frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra por la renuncia que se hace a la acción penal. En torno a la extradición para los excombatientes que cometan delitos después de la firma del acuerdo, objetó el artículo 150 por la inconveniencia que supone el que el Tribunal de Paz no puede practicar pruebas. Sobre este punto resaltó que de no hacer esa precisión se “afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países".  El sexto punto objetado por el Jefe del Estado es el artículo 153, porque el ofrecimiento de decir la verdad de parte de otras personas, sin que se establezcan términos ni oportunidades, constituye un incentivo perverso y abre la puerta  a eludir la justicia de otros estados.

Objeciones en la voz del presidente

Estas son las seis objeciones sobre la ley Estatutaria de la JEP en palabras textuales del presidente, pronunciadas esta noche ante todo el país:
  1. Artículo 7: “Este artículo no establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas. Los colombianos debemos tener claro la importancia de precisar que los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas. Es lo mínimo que Colombia espera."
  2. Inciso octavo del artículo 63: "No determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado para la Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los Grupos Armados que se sometan a un proceso de paz". Según el presidente, la tarea de verificar quiénes hacen parte de un proceso de paz debe ser competencia de este funcionario.
  3. Inciso tercero del literal j del artículo 79: Sobre la suspensión de las actuaciones de la justicia ordinaria frente a las personas que se sometieron a la JEP, el presidente Duque dijo: "no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar. Esto genera una situación que perjudica los intereses de las víctimas y desperdicia valiosos recursos investigativos de autoridades con experiencia y capacidad. Es conveniente definir con mayor precisión cuándo y bajo qué circunstancias las investigaciones contra personas sometidas a la JEP se suspenden en la Justicia ordinaria".
  4. Parágrafo 2 del artículo 19: Se refiere a la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables. “Esa renuncia a la acción penal es inconveniente porque constituiría impunidad. El Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos, todos los esfuerzos para encontrar la Justicia y la Verdad".
  5. Artículo 150: Extradición de las personas que cometan delitos luego de la firma del acuerdo "Debido a que no precisa lo que ya fue dicho en la ley de Procedimiento de la JEP cuando expresa que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas. No hacer esa precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países".
  6. Artículo 153: "Condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo. Esto produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad. Esa ambigüedad puede ser utilizada para eludir responsabilidades ante la Justicia de otros Estados".
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