Julián Bedoya mantiene su curul por decisión del Consejo de Estado

Publicado por: juan.sacristan el Mar, 08/09/2020 - 17:30
El senador Julián Bedoya fue demandado por ausentismo en el periodo que fue representante a la Cámara.

El Consejo de Estado mantuvo la investidura del senador Julián Bedoya, quien fue demandado porque supuestamente estuvo ausente en por lo menos seis sesiones plenarias en las que se votaron proyectos de ley, de reforma constitucional o mociones de censura en un mismo periodo legislativo.

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La demanda señalaba que, como representante a la Cámara en el cuatrienio 2014 – 2018, el parlamentario acumuló ocho ausencias durante el período legislativo del 2015; 13 más en el del 2016 y 18 en el del 2017. Para un total de 39 inasistencias en el Congreso de la República.

En primera instancia, fueron negadas pretensiones de la demanda, pues se consideró que no alcanzó las seis inasistencias injustificadas a este tipo de sesiones en un mismo periodo que la Constitución sanciona con la pérdida de investidura. Las demás encontraron justificación, pues tuvieron que ver con las responsabilidades del entonces representante como integrante de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara.

Contra esta decisión, el demandante interpuso recurso de apelación, porque, a su juicio, las excusas no surtieron el trámite reglamentario, al no haber sido presentadas ante la Secretaría General ni ante la Subsecretaría. 

Por esa razón el Consejo de Estado consideró que en el fallo de primera instancia se dio por sentado que el demandado acreditó su asistencia de manera simultánea a las sesiones de la Comisión de Acusación y a la plenaria de la Cámara; sostuvo que su retiro de las plenarias no tuvo autorización del presidente de la célula legislativa, porque no se agotó el procedimiento de las excusas.

La Sala Plena ratificó el fallo por medio del cual se absolvió al senador. Para la corporación, el hecho de que las excusas no se hubieran acogido al reglamento adoptado por la mesa directiva de la Cámara en la Resolución 665 de 2011, previsto con miras a valorar descuentos de nómina a los integrantes de esa célula legislativa, no impide que puedan valorarse como pruebas las excusas presentadas en el expediente. Ello se explica, entre otras cosas, por la libertad probatoria de este tipo de procesos.

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Dado que en los juicios de pérdida de investidura únicamente se exige que los medios de prueba estén autorizados o no prohibidos por la ley, no podría considerarse que este procedimiento adoptado para el trámite de las excusas suponga un instrumento de ritualidad probatoria que permita determinar la validez o no de una excusa, sentenció la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado.