Aprueban en último debate ley de Pago anticipado de créditos en cooperativas

Jue, 18/06/2020 - 16:29
Este proyecto beneficiará a quienes accedan a créditos en cooperativas.

La Cámara de Representantes aprobó en último debate nuestro proyecto que permite el pago anticipado sin multas de créditos en cooperativas, fondos de empleados, y asociaciones mutuales.

Con 134 votos a favor, la cámara dio el último paso en el Congreso para que esta iniciativa se convierta en ley de la República. La iniciativa impulsada por el senador conservador David Barguil habilitará el pago anticipado de créditos en las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria.

“Habíamos logrado ya eliminar las multas por prepagar los créditos en entidades financieras, pero nos hacían falta las cooperativas y todas las entidades vigiladas por la SuperSolidaria donde todavía se sanciona al ‘buena paga’, es decir, a la persona que quiere pagar de manera anticipada", dijo el senador Barguil, autor del proyecto. 

Según afirmó el congresista, esta iniciativa beneficiará a más de seis millones de asociados al sector solidario. 

A la propuesta solo le resta conciliación del texto y la sanción presidencial para que sea una realidad. 

"Esta iniciativa complementa nuestra Ley vigente actualmente 1555 de 2012 que eliminó las multas por el pago anticipado de créditos bancarios y ha beneficiado a millones de ciudadanos. Nos hacían falta las entidades del sector solidario y hoy el Congreso nos dio su respaldo", afirmó el congresista. 

De esta manera, los consumidores de productos crediticios en cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y cualquier tipo de sociedad tendrán derecho a efectuar pagos anticipados (totales o parciales) en cualquier momento sin incurrir en ningún tipo de penalización. 

La iniciativa también contempla que las entidades estarán obligadas a brindar al usuario información transparente y oportuna en el momento previo al otorgamiento del crédito sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados de su obligación.

Los clientes tendrán derecho a decidir si el pago parcial que realizará lo abonará a capital con disminución de plazo o a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación.
 

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