Lo que sigue después de la consulta anticorrupción

Mié, 06/06/2018 - 05:51
Este martes, por decisión unánime, el Senado de la República con 84 votos a favor y ninguno en contra, dio el aval para que se lleve a cabo la consulta anticorrupción, que pretende llevar a los co
Este martes, por decisión unánime, el Senado de la República con 84 votos a favor y ninguno en contra, dio el aval para que se lleve a cabo la consulta anticorrupción, que pretende llevar a los colombianos a las urnas para que decidan sobre los siete mandatos propuestos con el fin de erradicar la corrupción en el país. Esta iniciativa ciudadana, impulsada por Claudia López y Angélica Lozano de la Alianza Verde, comenzó en enero del año pasado y recogió más de cuatro millones de firmas, y luego de la jornada de este martes tendrá que ser avalada por la Corte Constitucional. [single-related post_id="884356"] El paso a seguir es que en una semana el Presidente de la República Juan Manuel Santos fije la fecha de la consulta, que no puede ser mayor a tres meses, es decir, máximo el próximo 5 de septiembre. Debido a los tiempos internos de la Registraduría, la consulta anticorrupciónse realizará después de la segunda vuelta del próximo 17 de junio. Además deberá facilitar las condiciones logísticas y financieras, que aunque no se tiene claro cuánto costará, se aproximan a los 100 mil millones de pesos.  Según la Ley 1757 de 2015, la consulta popular es válida: "siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral", es decir, más de 12 millones de colombianos tendrían que participar y responder cada una de las siete preguntas. Los ciudadanos deberán elegir si aprueban o no cada una de ellas. Si se logra este mínimo, se adoptará la decisión que tome la mitad más uno de los sufragantes.   De ser aprobado en las urnas, el Congreso de la República tendrá un plazo máximo de un año para tramitar y aprobar las leyes que establecieron mediante el mandato popular. Sin embargo, si no las aprueban en ese tiempo, el Presidente de la República tiene la facultad y del deber de expedirlos por decreto. 
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