Los cambios de Corte Constitucional a la JEP

Este martes se dio el anhelado fallo de la Corte Constitucional con el que se espera destrabar en el Senado el Acto de Ley estatutaria que reglamenta la JEP, trámite
Este martes se dio el anhelado fallo de la Corte Constitucional con el que se espera destrabar en el Senado el Acto de Ley estatutaria que reglamenta la JEP, trámite que se ha visto estancado por las dudas de diferentes sectores políticos frente a la interpretación y alcance que tendrá el nuevo tribunal. Pese a que esta decisión fue un espaldarazo al nuevo modelo de justicia transicional, hubo varias modificaciones. Si bien se mantiene la esencia de la JEP, varios de los puntos más polémicos fueron ajustados de acuerdo a las inquietudes de los congresistas. De esta forma, uno de los puntos que reflejaron ajustes fue el de la participación política de las Farc. La Corte avaló que los excombatientes puedan participar en el escenario electoral, pero esto bajo ciertos criterios. Por ejemplo, se establece que las condenas y las inhabilidades están suspendidas hasta que los exguerrilleros se presenten a la Justicia Especial. Es decir, las Farc pueden hacer política. [single-related post_id="782211"] Pese a esto, se estableció que los magistrados de la JEP decidirán si, una vez juzgados, los excombatientes pueden seguir en cargos públicos. Esto dependerá de los crímenes cometidos, con el fin de no violar los acuerdos internacionales firmados por Colombia, en los que se castigan violaciones a los derechos  humanos. En estos casos, serían retirados de sus cargos. Todas las sanciones serán proporcionales al crimen cometido, así como a la participación y compromiso de la justicia del condenado. Otro de los temas que más preocupación causó es si los beneficios de la jurisdicción son irrevocables. La Corte determinó que "el incumplimiento por parte de los excombatientes a cualquiera de las condiciones del mencionado Sistema o a cualquiera de las sanciones impuestas por la Jurisdicción Especial de Paz, tendrá como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso".  Asimismo, los delitos de ejecución permanente, como lavado de activos, manejo de dineros de narcotráfico y posesión de cultivos ilícitos serán juzgados por la justicia ordinaria. [single-related post_id="782228"] Sectores del Centro Democrático, el Partido Conservador y Cambio Radical se mostraron contrarios a la inmutabilidad de las decisiones del tribunal, ya que se establecía que las tutelas a los fallos de la JEP debían ser aprobados por los magistrados de la misma jurisdicción. Según la Corte Constitucional, las tutelas serán atendidas por esta misma corporación, por lo que se abre la posibilidad a que estas decisiones se reversen. Por parte del sector privado, crecía el temor de que la jurisdicción convocaran a particulares ajenos al conflicto armado. El fallo establece que estas personas acudirán al tribunal solamente de manera voluntaria o en caso de comprobarse su conexión con hechos de guerra. Lo mismo aplica para trabajadores públicos. De esta forma solamente excombatientes y militares pasarán obligatoriamente por la JEP. La Procuraduría podrá intervenir en los procesos de manera ordinaria, por lo que su participación ya no pasará por la aprobación de los magistrados.
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