Los crímenes de las Farc que la JEP no absolverá

Sáb, 15/06/2019 - 04:36
El 29 de mayo la Corte Constitucional le puso fin a la discusión so
El 29 de mayo la Corte Constitucional le puso fin a la discusión sobre las objeciones presentadas por el presidente Iván Duque en las que pretendía modificar algunos artículos de la Jurisdicción Especial para la Paz. De hecho, el 6 de junio Duque sancionó la Ley Estatuaria que era el último paso faltante para que entrara en completa operación jurídica y constitucional la justicia transicional salida del Acuerdo de Paz con las Farc. [single-related post_id="1122899"] Con estos últimos sucesos, la JEP ha informado lo que se viene en el marco legal en el caso del juzgamiento a los excombatientes de las Farc y a otros actores que hayan tenido injerencia en delitos cometidos durante el marco de conflicto armado colombiano. Lea también: Partidos alternativos elegirán candidato por Bogotá Uno de los temas referentes al tema es la amnistía o indultos que le brindara Justicia Especial a quienes se sometan y hayan sido acusados o condenados por delitos políticos o conexos. Sin embargo el tribunal dejó en claro cuáles son esos delitos que no recibirán el beneficio. Tanto la amnistía como el indulto son dos medidas jurídicas de amplia tradición en Colombia, la primera significa dar la posibilidad de que se impida el juzgamiento o se absuelva a una persona; mientras que el indulto exime a los condenados de la aplicación de la pena en todo o en parte, sin borrar la condena en que se basa. La Ley Estatutaria de la JEP (1957 de 2019)  prohíbe que se otorguen amnistías o indultos a los autores de:
  • Crímenes de guerra
  • Delitos de lesa humanidad
  • Ejecuciones extrajudiciales
  • Reclutamiento de menores
  • Acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual
  • Genocidio
  • Toma de rehenes u otra privación grave de la libertad
  • Tortura
  • Desaparición forzada
  • Sustracción de menores
  • Desplazamiento forzado
El plazo para que la JEP concluya sus funciones, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Estatutaria, es de 10 años, contados a partir del 15 de marzo de 2018, fecha en la que esta jurisdicción abrió sus puertas. Sin embargo, existe la posibilidad de extender el plazo por otros cinco años, por solicitud de los magistrados de la JEP. Este último plazo podría prorrogarse por cinco años más. En todo caso, la JEP no podrá funcionar por más de 20 años.
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