Mitos y verdades sobre el voto en blanco en segunda vuelta

Mié, 08/06/2022 - 14:04
Conozca cuáles son los efectos que puede llegar a tener el voto en blanco dentro de la segunda vuelta presidencial que tendrá lugar el próximo 19 de junio.

A pocas semanas para que tenga lugar la segunda vuelta presidencial en Colombia, diferentes rumores frente al voto en blanco se han difundido, generando ambientes de incertidumbre y malestar dentro de cientos de ciudadanos que ven en esta opción un riesgo. 

Ante esta situación, Kienyke.com, realizó un proceso investigativo con el ánimo de informar sobre los verdaderos efectos del voto en blanco durante la segunda vuelta presidencial en Colombia. 

De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 , el voto en blanco es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos”. 

Aunado a ello, la norma afirma que “el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento, la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular”.

En cuanto a la posibilidad de que gane el voto en blanco la Misión de Observación Electoral (MOE), aseguró que este no tiene valor jurídico, pero sí representaría una suerte de castigo para los aspirantes electorales. 

“Significa una suerte de voto de castigo, pero sin ningún efecto jurídico. Pierde un poco de valor práctico en una segunda vuelta en la que quien obtenga mayoría de votos”, explicó Mauricio Jaramillo. 

Adicionalmente, manifestó Alejandra Barrios, directora de la MOE “si en la segunda vuelta presidencial ganara el voto en blanco no se repiten las elecciones con nuevos candidatos. Se va a proclamar como presidente de la República el candidato que más votos obtenga”. 

Asimismo, el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009 asegura que “deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública (…) cuando, del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría”. 

Por otro lado, cabe aclarar que la marcación de voto en blanco no genera pagos por reposición de votos. En el caso de que el voto en blanco sea promovido por un grupo significativo de ciudadanos, el grupo recibirá recursos por concepto de reposición de gastos de campaña de los votos marcados directamente en la casilla de su grupo promotor y no en la casilla general de voto en blanco.

Dentro de la reglamentación expedida también se contempla el hecho de que el comité y si fuese el caso, los comités, reciban por partes iguales entre todos los promotores inscritos la cantidad equivalente de cuñas, publicidad impresa en medios escritos y vallas que resulte de dividir el número de ellas otorgadas por municipio a cada partido o movimiento político entre los cargos o corporaciones a proveer.

Del mismo modo, se repartirán los espacios gratuitos en medios de comunicación de manera equivalente con las organizaciones que escriben candidatos.

Por último, asegura la Registraduría frente al mito de si es cierto el mito según el cual el voto en blanco se suma al candidato con la mayor votación, que ese mito es falso. El voto en blanco no se suma al candidato que obtenga la mayor votación en las elecciones. El voto en blanco se contabiliza independientemente, al igual que se hace con los sufragios alcanzados por cada candidato

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