Motos pagarían peaje dentro de las ciudades con nueva reforma tributaria

Vie, 16/04/2021 - 14:08
En la nueva reforma tributaria no se excluye a las motos del pago de los peajes que podrían ser instalados al interior de las ciudades capitales.

En el texto final de la reforma tributaria que radicó el Gobierno Nacional en el Congreso de la República se encuentra una propuesta de recaudo que ha resultado llamativa a ojo de lideres políticos y de opinión. Se trata de los peajes urbanos, los cuales podrán ser instalados al interior de las ciudades capitales.

Lo primero que hay que señalar es que esta propuesta no es nueva, en 2017, el exalcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, propuso la instalación de peajes urbanos con el sistema de cobros por congestión, que operaran en casetas ubicadas en las zonas de la capital donde se presentan embotellamiento vehicular.

Ahora bien, la diferencia de esa iniciativa a la que planteó el Ministerio de Hacienda en la reforma es que podrán ser instalados sin concepto previo del Ministerio de Transporte, solo será necesaria la autorización del Concejo.

"Las ciudades capitales podrán, previa autorización del concejo municipal o distrital, instalar peajes dentro de su jurisdicción en las vías que se encuentren a su cargo, como fuente de financiación para la infraestructura de movilidad, que contribuya a la sostenibilidad, mejoramiento y expansión de esta", se lee en el documento. 

 

Para la fijación y cobro de los peajes, se observarán principios como que los ingresos se destinen exclusivamente para la construcción y mantenimiento de la infraestructura de movilidad y deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. 

Uno de los puntos más llamativos de esta propuesta es que las motos empezarían a pagar peajes, según se lee en el documento radicado, los únicos vehículos de dos ruedas exceptuados son las bicicletas. 

"Deberá cobrarse a todos los usuarios de las vías de la jurisdicción", incluyendo motos. De acuerdo con el artículo 156 de la reforma únicamente tienen excepción de las bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial.

CAPÍTULO VI  PEAJES EN CIUDADES CAPITALES

 

El valor de la tarifa será determinado por la autoridad distrital o municipal competente, según sea el caso. El recaudo estará a cargo de la respectiva entidad pública de nivel territorial o del agente privado, responsables de la prestación del servicio. 

Se proponen tarifas diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación. Y para la determinación del valor del peaje, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal, y el beneficio recibido por los contribuyentes en aspectos de movilidad urbana.

Para la instalación o reubicación de dichos peajes, el distrito o municipio deberá contar con un estudio previo que certifique la viabilidad técnica, económica, social y ambiental de los mismos.

Otro punto que seguramente afectará el bolsillo de los conductores es el de la sobretasa a la gasolina y al ACPM. Ya que busca autorizar a los municipios y departamentos para implementar una sobretasa que sería aplicada a partir del 1 de enero de 2022 y su tarifa cambiaría dependiendo de la zona de aplicación. 

"La base gravable de la sobretasa a la gasolina motor tanto extra como corriente, y de la sobretasa al ACPM, será el volumen del respectivo producto expresado en galones", dice el proyecto. 

La tarifa general de la sobretasa a la gasolina será de $940 por galón en los municipios y distritos, de $330 en el ámbito departamental y de $1.270 por galón en el distrito capital (Bogotá). En las zonas de frontera las tarifas serían de $352 para los municipios y distritos y de $124 en el ámbito departamental.

CAPÍTULO X  SOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR Y AL ACPM
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