Niegan tutela para realizar moción de censura al ministro de Defensa

Jue, 12/11/2020 - 16:42
La jueza que falló consideró improcedente la tutela que habían presentado los senadores que convocaron la moción de censura al ministro de Defensa Carlos Holmes Trujillo.

Sin mayor discusión sobre los derechos políticos de la oposición, una jueza civil del circuito de Bogotá negó el amparo constitucional que habían invocado los promotores de la moción de censura al ministro de Defensa en el Senado de la República el pasado 22 de octubre.

Ese día, el senador Jorge Enrique Robledo había preparado un debate de moción de censura al ministro de Defensa Carlos Holmes Trujillo por presuntamente violar la Constitución al permitir el ingreso de la Brigada de Asistencia de los Estados Unidos en el país.

Ese debate se iba a realizar inmediatamente después de uno de control político que adelantó el senador Roy Barreras al mismo funcionario, en el que denunció 14 irregularidades de su administración de la cartera y la muerte en operativos del Ejército de al menos 38 menores de edad.

En el tránsito del a la moción, los senadores Ernesto Macías y Paola Holguín, quienes se habían sumado ya como citantes al debate de control político para defender al ministro, enviaron una proposición con 42 senadores para que se cancelar la discusión de la moción de censura, porque el Consejo de Estado, el día anterior, se había pronunciado sobre el mismo tema.

Robledo, Iván Cepeda, Antonio Sanguino, Pablo Catatumbo, Iván Marulanda, Aída Avella y otros congresistas se retiraron de la plataforma en la que se realizó la sesión denunciando vulneración a sus derechos políticos tan pronto como el presidente del Senado Arturo Char decidió someter a votación la proposición del Centro Democrático.

Esa denuncia pública la llevaron esos mismos senadores a los estrados judiciales, en una decisión que este jueves los juzgados civiles del circuito de Bogotá. La Jueza 35 de ese organismo consideró improcedente la acción de tutela presentada por los promotores de la moción, y negó las pretensiones.

Según la jueza las solicitudes de la tutela se centraban en el presidente del Senado, quien ya había autorizado su realización. También señaló que la función del presidente es presidir las sesiones y atender las solicitudes que se presenten, además agregó que si bien la votación de una moción de censura no está incluida en la norma, tampoco está prohibida.

Posteriormente, la togada rechazó la acción de actitud de los senadores al abandonar la sesión, el cual fue su argumento principal para negar la tutela. “El proceder de los gestores de la presente tutela fue abandonar la sesión en forma de protesta como fuera indicado, no obstante, con su actuar y dejar la votación en cabeza de quienes continuaron en la sesión indudablemente contrariaría sus intereses, aunado a que se perdió allí la oportunidad para controvertir la decisión allí emitida por el presidente aquí accionado”.

Por esa razón, la jueza determinó que no se agotaron los recursos y herramientas anteriores para controvertir a Char de su decisión, como hacerlo directamente en la plenaria. Sin embargo, varios congresistas tomaron ese día la palabra para decirle a Char que no sometiera a votación la proposición.

Finalmente, argumentó que no es la Rama Judicial la vía para revivir términos en el poder Legislativo porque en respeto de la división de poderes, ninguna rama puede ordenar el desarrollo de la otra. Por esas razones, la tutela se cayó, aunque puede ser impugnada.

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