¿Qué cambia y qué no con la reforma pensional para los colombianos?

Dom, 19/03/2023 - 15:09
Hace pocos días se conoció un borrador de la reforma pensional y en kienyke.com le explicamos lo más importante.

El Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente Gustavo Petro, anunció que el próximo 22 de marzo radicará ante el Congreso de la República su propuesta de reforma pensional con la que busca fortalecer a Colpensiones, generar mayor liquidez para la nación y a su vez garantizar ingresos para aquellos adultos mayores que se encuentran desamparados y no cuentan con ningún ingreso ¿En qué consiste?

Hace algunos días se conoció el borrador del proyecto de ley ‘por el cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez’, que así como la reforma laboral, también está a cargo de la ministra de Trabajo Gloria Inés Ramírez. En el documento se establece un sistema de cuatro pilares sobre el cual reposaría la cotización pensional en Colombia de la siguiente manera:

1. Pilar Solidario:

Con este pilar se busca garantizar un ingreso mensual de $223.000 a aquellos adultos mayores (65 años en adelante) que no lograron cotizar nunca en su vida en ningún fondo pensional.

Según ha señalado el gobierno nacional, esta medida beneficiaría a al menos 2,5 millones de adultos en situación de pobreza extrema y vulnerabilidad con recursos provenientes del presupuesto general de la nación. La propuesta es la misma que hizo el presidente Petro durante campaña de una ‘renta básica solidaria’ aunque ajustada de $500.000 como se anunció inicialmente, a $223.000 por temas fiscales. Estos recursos serían administrados por el Departamento de Prosperidad Social y su directora, Cielo Rusinque.

2. Pilar semicontributivo:


Este pilar reuniría a aquellas personas que, aunque afiliadas a un sistema pensional, no lograron cumplir con los requisitos para su pensión hasta los 65 años. Para ellos se destinará un Beneficio Económico compuesto de los aportes hechos y recursos del presupuesto de la nación.

Aquellas personas afiliadas a los programas de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, también serían incluidas en este pilar.

3. Pilar Contributivo:


Este tercer pilar está pensado para los actuales cotizantes y trabajadores que, dependiendo de sus ingresos mensuales, pasarían a formar parte de Colpensiones o, si así lo quieren, de los fondos privados cuando sus ingresos sean superiores a tres salarios mínimos.

Así las cosas, todos los trabajadores colombianos con ingresos de hasta tres salarios mínimos cotizarían obligatoriamente en Colpensiones. Una medida con la que el Estado Colombiano busca inyectar mayor liquidez a sus arcas y así liberar recursos del presupuesto general que hoy por hoy se emplean para el pago a pensionados.

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4. Pilar de ahorro voluntario:


Orientado a las personas de más altos ingresos del país, quienes coticen por más de tres salarios mínimos, que estarían en “los mecanismos que existan en el sistema financiero”, es decir, fondos privados o similares.

Cabe aclarar que la reforma pensional no modifica los actuales requisitos para pensión, es decir, 1300 semanas en Colpensiones, 57 años para mujeres y 62 para hombres. Así mismo, no impacta de ninguna manera a a aquellas personas que ya se encuentran pensionadas.

Quizá uno de los puntos más llamativos de la reforma pensional ha sido ampliamente destacado por la ministra Gloria Inés Ramírez quien ha propuesto una compensación por las labores de cuidado que han adelantado las mujeres en los hogares.

 

Se trata de una ‘Compensación de género’, que beneficiaría a las mujeres con 50 semanas de cotización por cada hijo criado hasta tres hijos como máximo.

“Que para las mujeres que se han dedicado en su vida a este trabajo del cuidado, haya un reconocimiento por cada hijo criado (...) estamos trabajando para que sean alrededor de 50 semanas por cada hijo criado y hasta tres hijos. Estamos con el Ministerio de Hacienda y con Planeación, haciendo el costeo, lo que significa la inversión fiscal”, explicó al jefa de la cartera de Trabajo sobre el tema.

Así mismo. tal y como lo aclara el proyecto de ley, la reforma no impactaría de ninguna forma a los regimenes especiales y exceptuados actualmente vigente, como los que existen para las fuerzas armadas y los gremios docentes.

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