Empresarios, comerciantes, políticos y otros civiles que tengan procesos abiertos en la justicia ordinaria por delitos cometidos en el marco del conflicto armado colombiano, tendrán poco tiempo para solicitar acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Así lo evidenció la organización Dejusticia que explicó que hay plazo hasta el 6 de septiembre de 2019, para que decidan si quieren que sea el nuevo tribunal de paz el que resuelva sus casos pendientes con la ley.
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El proceso solo se podrá adelantar si los “terceros civiles” voluntariamente trasladan sus expedientes a la JEP, escenario que traería beneficios como descongestionar a la Fiscalía, al destrabar investigaciones que llevan años engavetadas; abrirle la posibilidad a miles de víctimas de tener acceso a la justicia y a la verdad.
Según la organización a junio de este año, "por lo menos 400 civiles ya habían solicitado acogerse a la JEP, cifra que se queda corta si se compara con la de los procesos que aún tiene en su poder la justicia ordinaria: En los archivos de la Fiscalía existen por los menos 1.835 menciones a agentes de Estado no combatientes".
Y agregando que hay otros 2.311 registros de terceros civiles: empresarios, comerciantes y miembros de compañías, principalmente relacionadas con los sectores ganadero, agrícola y de hidrocarburos.
Toda esta información fue recopilada por el ente de control al revisar 16.772 compulsas de copias recibidas por los magistrados de Justicia y Paz entre 2009 y 2017. Entre ellos, hubo quienes fundaron grupos de autodefensas e, incluso, participaron en homicidios y desplazamientos.
¿De qué sirve mudarse a la JEP?
Para Dejusticia los beneficios que recibirán los terceros desde la JEP dependerán de los aportes que realicen al tribunal y al Sistema Integral de Justicia Transicional durante todo el proceso. Aparte los implicados podrían recibir penas con restricciones de libertad de hasta ocho años, dependiendo del rol o la participación que hayan tenido en las violaciones a los derechos humanos dentro del conflicto. Aquí vale la pena aclarar que solo las personas naturales podrán acceder a los beneficios judiciales de JEP, es decir, la JEP no juzgará a empresas u organizaciones, sino a personas.- Le puede interesar: Inicia la nueva ola de conectividad con la Ley TIC
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