Universidades públicas ya no pagarán fallos contra el Estado

Vie, 29/11/2019 - 04:33
El presidente Iván Duque objetó por inconveniencia el artículo 44 de la Ley del Presupuesto General de la Nación 2020, que planteaba que las universidades públicas debían pagar los fallos y sen
El presidente Iván Duque objetó por inconveniencia el artículo 44 de la Ley del Presupuesto General de la Nación 2020, que planteaba que las universidades públicas debían pagar los fallos y sentencias proferidas en contra del Estado. De acuerdo al mandatario, este artículo se puede prestar para interpretaciones erróneas, que generarían un detrimento de recursos para la inversión y el funcionamiento de las universidades públicas del país. Ahora, la mencionada norma deberá ser revisada por el Congreso de la República. [single-related post_id="1218560"] En una comunicación dirigida a los presidentes de Senado, Lidio García, y de la Cámara de Representantes, Carlos Cuenta Chaux, el Jefe de Estado recordó que las objeciones al artículo 44 de la Ley de Presupuesto se hacen dentro de los términos establecidos por la Constitución y la Ley. El artículo objetado por el presidente establece: "En virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, las universidades estatales pagarán las sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación con los recursos asignados por parte de esta, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992".  [single-related post_id="1218514"]
Por tal razón, el mandatario aseguró que "en criterio del Gobierno Nacional, el artículo transcrito es inconveniente, toda vez que su redacción resulta imprecisa. Esto ha dificultado el correcto entendimiento de la intención del legislador". 
El Gobierno consideró que la norma puede generar diversas interpretaciones en su aplicación, ya que "un entendimiento correcto de la medida sugiere que esta tiene como propósito que las universidades públicas, al igual que todas las entidades estatales que tienen a su cargo la administración de recursos públicos, sean las encargadas de atender los fallos y sentencias proferidas en su contra, y realizar la apropiación presupuestal correspondiente".
"Para tal efecto, los recursos para el pago de los mencionados fallos son asignados por el Presupuesto General de la Nación", advierte la comunicación.
[single-related post_id="1218461"] Es así, como manifestó que el artículo 44 puede dar lugar a otra interpretación, en el sentido de que "la norma en cuestión determina que los recursos asignados al funcionamiento e inversión de las universidades estatales sean destinados para el pago de sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación". De hecho, el Gobierno consideró que esta segunda interpretación "no consulta el espíritu de la norma, ni la intención que tuvo el Gobierno Nacional para incluirla en el proyecto de ley sometido a consideración del Congreso de la República". Recordó, además, que “el sentido normativo del artículo 44 del proyecto de ley 077 de 2019, Cámara-059 de 2019, Senado, ha sido reproducido idénticamente desde el año 2000 en más de 15 leyes anuales de presupuesto, el Gobierno Nacional estima pertinente objetar por inconveniencia el precitado artículo”. En consecuencia, el Gobierno aclara que "durante el proceso de elaboración, presentación y aprobación del PGN para el año 2020 nunca se planteó por parte del Gobierno Nacional el uso de los recursos asignados a las universidades estatales para el pago de sentencias proferidas en contra de la Nación. Esta no es, ni ha sido en el pasado, la interpretación que se le ha dado al sentido normativo de la disposición cuya objeción se plantea".
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