¿Por qué ahora será más difícil impugnar fotomultas?

Lun, 06/02/2023 - 10:31
Una sentencia de la Corte Constitucional podría afectar a los conductores que planeen impugnar fotomultas. Entérese de la decisión.

Las fotomultas en Bogotá tienen cada vez más contra las cuerdas a los conductores capitalinos, muchas veces obligados a revisar diariamente los sistemas públicos de información para constatar si se cuenta con algún comparendo del cual desconozcan. Situación que ahora podría ser peor por cuenta de un concepto jurídico que según las autoridades dificultará la impugnación de estas infracciones

Se trata de la sentencia C-321/22 de la Corte Constitucional, que respondió a una demanda de inconstitucionalidad del artículo 10 de la ley 2161 de 2021, en el cual se especifica la obligación de que los dueños de autos velen “porque los vehículos de su propiedad circulen habiendo adquirido el SOAT, realizado la revisión tecnomecánica en los plazos previstos por la ley, por lugares y en horarios que estén permitidos, sin exceder los límites de velocidad  y respetando la luz roja del semáforo”. 

Condiciones que, de no cumplirlas, acarrean las sanciones previstas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, que principalmente contempla multas. No obstante, el demandante en cuestión consideró esta medida como inconstitucional basado en dos principales argumentos

 

   1. Añadir otras razones ajenas a la evasión del SOAT a la ley 2161, excede su objeto principal. 

   2. Considera inconstitucional que se entienda al dueño del vehículo como infractor, toda vez que se desconociera su derecho a la presunción de inocencia y el “principio de responsabilidad personal”. Básicamente que con las fotomultas se sanciona al dueño del auto y no al conductor, entendiendo que estos pueden ser diferentes. 

¿Por qué ahora será más difícil impugnar fotomultas?

Contrario a la visión del demandante, la Corte Constitucional terminó fallando en contra de sus pretensiones al encontrar que, en primer lugar, sumar medidas relacionadas con el cumplimiento de las normas de tránsito estimula a su vez “la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes”. 

“Si los propietarios de los vehículos velan porque estos circulen cumpliendo con las normas de tránsito, se disminuirá la accidentalidad en las vías, se garantizará que las víctimas de los accidentes de tránsito estén cubiertas con el SOAT y disminuirían las pólizas del SOAT siniestradas”, señala la decisión de la Corte.

A la larga, según el tribunal, una menor accidentabilidad reduciría el precio del SOAT y por lo tanto muchos conductores optarían por la renovación oportuna. Sumado a ello, también encontró que todo dueño de vehículo es responsable de las acciones de su propiedad y es su obligación velar por que esta cumpla debidamente las normas de tránsito. Argumento con el que se tumbó la segunda demanda. 

El propietario del vehículo podrá ser sancionado cuando, al interior del proceso administrativo sancionatorio, resulte probado que, de manera culposa, incurrió en las infracciones de tránsito analizadas”, añadió. 

Sentencia de la Corte Constitucional sobre fotomultas

¿Esto cómo afecta a los conductores con fotomultas?

 

En la decisión de la Corte Constitucional se estipula específicamente que la presunción de inocencia de todo conductor de vehículo se respetará, toda vez que debe ser probada su responsabilidad dentro del proceso administrativo que surja de la infracción. 

“La sanción al propietario no podrá imponerse de manera automática y por el sólo hecho de que se hubiese expedido un comparendo, sino que,  la responsabilidad del propietario deberá probarse y establecerse al interior de un proceso administrativo contravencional, al que debe ser vinculado el propietario”, señaló el tribunal. 

Sin embargo, también precisa que la causa de posible sanción es imputable al dueño del vehículo en cuanto puede que este haya incumplido, “de manera culpable, con la obligación de velar porque el vehículo de su propiedad circule” cumpliendo las normas de tránsito. 

Fotomultas en Bogotá

Al final, esto termina afectando al modo en el que hoy en día se estaban llevando a cabo las cosas, ya que hoy en día el principal argumento que los conductores tenían para objetar las fotomultas era que estas tenían que ir al conductor y no al dueño del vehículo, por cuenta del principio de responsabilidad personal. Ahora, esta decisión daría base jurisprudencial para que las multas vayan directo a los propietarios. 

En ese sentido, aunque la secretaría de movilidad de Bogotá, Deyanira Ávila, especificó en Caracol que “todos los comparendos son impugnables”, incluyendo las fotomultas, la pelea va a estar más dura toda vez que el conductor podrá ser multado y en caso de querer pelear el proceso podría tardar meses e incluso hasta un año. Todavía peor teniendo en cuenta que, según esta sentencia de la Corte, el conductor tendría altas probabilidades de perder. 
 

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