Ayer, 24 de enero, en la audiencia pública de la Corte Constitucional sobre las pensiones millonarias de excongresistas y exmagistrados, la Defensoría del Pueblo expresó que se debe aplicar el acto legislativo 01 de 2005, como una entidad normativa superior a la ley (frente al artículo 17 de la Ley 4 de 1992) en el que es claro que no puede haber pensiones por encima de 25 salarios mínimos.
Alfonso Cajiao, representante de la Defensoría del Pueblo, recordó que con la aprobación de la Ley 100 de 1993 se estima que debe haber un presupuesto que permita la viabilidad financiera del sistema general de pensiones. “Eso es lo que hoy se denomina sostenibilidad fiscal, como criterio de carácter constitucional que reconoce, frente a la escasez de recursos públicos, el aseguramiento al futuro de la prestación para el disfrute de los derechos fundamentales”, afirmó.
Según el Ministerio de Hacienda el país tendrá que destinar 467,2 billones de pesos para pagar todas las pensiones a cargo del Estado.
No a las pensiones millonarias
Vie, 25/01/2013 - 05:12
Ayer, 24 de enero, en la audiencia pública de la Corte Constitucional sobre las pensiones millonarias de excongresistas y exmagistrados, la Defensoría del Pueblo expresó que se debe aplicar el acto