Alcalde de Cali ordenó quitar la publicidad política tras elecciones regionales

Mar, 31/10/2023 - 18:21
Pasadas las elecciones regionales, la propaganda política sigue estando puesta en el espacio público.
Créditos:
Archivo particular

El pasado domingo, 29 de octubre, el país vivió una jornada electoral en la que los colombianos decidieron sobre quienes serán los gobernantes regionales a partir del 2024. La contienda electoral inició el 29 de junio, fecha en la cual los candidatos empezaron a lanzar la propaganda electoral. 

Hoy, después de dos días de los comicios, el actual alcalde de Cali, Jorge Iván Ospina, hizo un llamado para que remuevan toda la publicidad electoral puesta alrededor de la capital del Valle del Cauca. “Es momento que los señores candidatos y candidatas, electos o no, retiren los carteles que colocaron en todos los postes de Cali”: 

A través de su cuenta de Twitter, el burgomaestre advirtió que, a quienes hagan caso omiso de la orden, se les impondrán multas. “De lo contrario serán sometidos a multa o la Alcaldía los retirará y pasará la respectiva cuenta de cobro”. 

¿El alcalde puede imponer sanciones?

Según la ley 130 de 1994, de la Constitución, se establece que los alcaldes son la primera autoridad para ordenar, remover la propaganda política distribuida en el municipio. 

“El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.”

La ley dicta que una vez se emita la orden de remoción de publicidad, habrá un plazo para cumplir con lo establecido. Según el artículo de la ley 140 de la Constitución:

“La decisión debe adoptarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al día de recepción de la solicitud o de la iniciación de la actuación. Si la decisión consiste en ordenar la remoción o modificación de una Publicidad Exterior Visual, el funcionario fijará un plazo no mayor de tres (3) días hábiles para que el responsable de la publicidad, si es conocido, remueva o la modifique. Vencido este plazo, ordenará que las autoridades de policía la remuevan a costa del infractor.”

Además, el Alcalde en este caso puede imponer sanciones y multas en caso de que los candidatos o ganadores no sigan la orden. 

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